REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO F. FERREIRA DIAS-ALAYON, ANGEL LUIS TRIAS ALFARO y RAMON ANTONIO CUAREZ MALAVE, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 23.177, 78.157, 98.259 y 74.093, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO RIVERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.698.958.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los Abogados RAFAEL DARIO MADRID, ABELARDO F. FERREIRA DIAS-ALAYON, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191 y 78.157, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A., los cuales aducen que la empresa INTERMOTORS C.A., dio en venta bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO VARGAS, un vehiculo nuevo de las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Captiva; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH071980432; SERIAL DE CARROCERIA: KL1DC63G18B1741371; PLACAS: GDW61H; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, por una cantidad de CIENTO DIECISITE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIBARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.117.899,99), equivalentes a CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 117.899,99) con una cuota inicial o parcial de CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 50.159.999,99) equivalentes a CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 50.159,99), quedando a deber un saldo de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 67.740.000,00), equivalentes a SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 67.740,00), cantidad que debería ser pagada a nuestra mandante por el deudor mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales y consecutivas aplicando una tasa inicial del Veintiséis punto setenta y cinco por ciento (26.75%) anual, siendo el vencimiento de la primera cuota el 30 de diciembre de 2007, por un monto inicial de DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 68/100 CENTIMOS (Bsf. 2.312,68), las restantes cuotas tendrian vencimiento en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos y los mismos quedan sujetos a modificación mensual.-
Igualmente alegan que su representada GMAC DE VENEZUELA C.A., canceló la deuda del ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO VARGAS, pagando el saldo deudor a la vendedora INTERMOTORS; C.A., por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 67.740,00), quedando subrogada en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivados del mencionado contrato.-
Asimismo aduce que el cedido esta en mora, por no haber efectuado el pago de SIETE (07), cuotas vencidas, adeudando una cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BsF. 14.911,08), las cuales comprenden la octava parte del precio de venta del vehiculo.-
Admitida la demanda el día 10 de junio de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada JOSE ALBERTO RIVERO VARGAS, de conformidad con lo establecido en al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación, más CUATRO (4) DIAS que se le concede como termino de distancia y que la misma conste en autos, a fin de que diera contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 15/07/2.010, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 20 de julio de 2010, se libro compulsa de citación a la parte demandada.-
El día 25 de octubre de 2010, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI se avoco al conocimiento de la presente causa y acuerdo la continuación del mismo, asimismo se dejó sin efecto la compulsa de citación librada en fecha 20 de julio de 2010.-
El día 08/11/2010, se libro nueva Compulsa de Citación a la parte demandada.-
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dejó constancia que el apoderado Judicial de la parte actora retiro Compulsa de Citación.-
En fecha 23 de Enero de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-

-II-
El Tribunal para decidir observa:
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 10 de junio de 2.010, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación del emplazado, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación que con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISION

Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA, C.A contra el ciudadano JOSE ALBERTO RIVERO VARGAS (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,

Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬_________ horas de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN



MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2011-001642