REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25/01/2012.-
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Leydi Dayana Silva Jaimes y Dinis Antonio de Brito Rodrigues, la primera venezolana el segundo portugués, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.117.947 y 82.042.680, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Moraima M. López M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.625, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos Leydi Dayana Silva Jaimes y Dinis Antonio de Brito Rodrigues, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
Exp. AP31-S-2011-012226
Yuset