REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Expediente Nro. AP31-F-2010-003343
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE MARIA LOPES DELGADO y LAURA PESERICO DAL FARRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.305.046 y V-13.338.756, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO NAVAS THOUREY, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.181.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2010, por los ciudadanos JOSE MARIA LOPES DELGADO y LAURA PESERICO DAL FARRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el ciudadano REINALDO NAVAS THOUREY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.181.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2002, según consta de acta de matrimonio numero 221, del libro de matrimonios correspondientes al año 2002. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que si tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: en la calle La Floresta, Edificio Torrebela, piso 02, apartamento 2-D, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2010, este Juzgado previa admisión de la presente solicitud decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSE MARIA LOPES DELGADO y LAURA PESERICO DAL FARRA, debidamente asistidos por el abogado REINALDO NAVAS THOUREY, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 221, de fecha 05-10- 2002, expedida por la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE MARIA LOPES DELGADO y LAURA PESERICO DAL FARRA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 09 de noviembre de 2010, fecha en que se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: JOSE MARIA LOPES DELGADO y LAURA PESERICO DAL FARRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.305.046 y V-13.338.756, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2002, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.221, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 152 de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. MARITZA J. BETANCOURT M.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registro y publico la presente decisión.

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN



EXP.: AP31-F-2010-3343
MJBM/JG/Andreina