REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 27 de enero de Dos Mil Doce (2.012).-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado NESTOR HUGO CARDOZO ALVAREZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 26.704, mediante la cual solicita el desistió del procedimiento, este Tribunal observa, que en el auto de avocamiento de la Juez Provisorio cursante al folio (28) de fecha 17-06-2011, se ordenando suspender temporalmente el presente juicio en virtud del Decreto con Rango con Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 17-06-2011, solo en lo que se refiere a suspender temporalmente la presente causa.- En consecuencia se ordena la prosecución del presente juicio en el estado que se encontraba para el momento en que fue dictado dicho auto.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN.

MBM/JG/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2011-000572.-