REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-V-2011-001259.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 29 de agosto de 2007, bajo el N° 2, tomo 1648-A y modificados su acta constitutiva y Estatutos Sociales, según se desprende de nota del referido Registro Mercantil de fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 25, tomo 1868-A. Apoderados Judiciales, JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ y ESMELI ROJAS BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 31.875 y 15.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por de la ciudadana GEYDI YOLIZA SALTOS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.681.150. Asistida por la ciudadana GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2011, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 02/06/2011, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana GEYDI YOLIZA SALTOS ARROYO.
En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas, consignó mediante diligencia, recibo de citación sin firmar, vista la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de octubre de 2011, se designó a la ciudadana GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, como Defensora Ad-litem de la ciudadana GEYDI YOLIZA SALTOS ARROYO, parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil LUIS SERRANO, consignó mediante diligencia, recibo de citación debidamente firmada, por la Abogado GINA ESTELA HERNANDEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, en su carácter de Defensora Ad-litem de la ciudadana GEYDI YOLIZA SALTOS ARROYO, parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió escrito presentada por la ciudadana Geydi Yoliza Saltos Arroyo, ya identificada, y debidamente asistida por la Abogado Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, en su carácter de parte demandada, y por la parte actora, el Abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs. 31.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., ya identificada, mediante la cual celebraron transaron judicial en el presente juicio y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 17 de enero de 2012, por la ciudadana Geydi Yoliza Saltos Arroyo, ya identificada, y debidamente asistida por la Abogado Gina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.254, en su carácter de parte demandada, y por la parte actora, el Abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs. 31.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., y del poder otorgado, por ante la Notaría Pública Trigesima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 37, Tomo 30, de los libros de autenticaciones de esa Notaria, inserto a los folios 07 al 10. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para transigir en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la UNA Y VEINTIDOS MINUTOS DE LA TARDE (01:22 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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