REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-002192
Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2012, suscrita por el Abogado Daniel Buvat, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.818.224, mediante la cual solicitó aclaratoria de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2011, en relación al fondo de comercio al que se hace referencia en la sentencia, así como lo atinente al criterio sobre la ejecutividad de los actos administrativos, lo cual formó parte de la motiva que impulso la dispositiva en el fallo; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y vistas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, observa: que por error material involuntario se hizo mención al hotel propiedad de la Sociedad Mercantil CORPORACION TRINI, C.A., identificándolo como “Hotel Pent House”, siendo lo correcto que el referido hotel, objeto de la pretensión se encuentra suficientemente identificado en las actas procesales como hotel cuya denominación comercial es CORPORACION TRINI, C.A. En consecuencia, en las paginas 10, 14 y 15 de la decisión de fecha 12/1/2012, donde dice “Hotel Pent House” debe decir “CORPORACION TRINI, C.A.” así las cosas y visto que en el referido fallo se alude al agotamiento de la vía administrativa, punto en el cual la representación judicial de la parte actora, solicitó aclaratoria, es menester de este Tribunal, aclarar a la parte interesada que toda vez valoradas y desechadas las pruebas aportadas por las partes en el proceso, se evidenció que aun cuando se alude y sin probar con al menos copias certificadas y completas, a presuntos recursos interpuestos por antes los órganos de la Administración de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo tanto resulta cuesta arriba dilucidar si antes las resoluciones o permisos con los cuales la actora fundamenta su pretensión han sido elevados tales recursos, por lo que es y deben ser las partes quienes en su actividad procuren los recursos que le san propios a sus pretensiones, en sede administrativa; así las cosas solo es posible para este juzgado, dejar por sentado la teoría de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, en virtud que como ampliamente se explano en el fallo objeto de la presente aclaratoria, y en fundamento a la pretensión elevada a esta instancia judicial, debe ser la Alcaldía del Municipio de Chacao a través de sus órganos involucrados, hacer valer por la incólume investidura que enmarca los actos emanados de su administración que adquirieron firmeza, sustentados en los propios principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, los cuales fueron objeto de análisis en el fallo de fecha 12 de enero de 2012.
Sin que ello implique para el Juzgado determinar la firmeza de tales actos, al no ser lo pretendido ante esta instancia judicial, so pena de incurrir en incompetencia manifiesta y abuso de poder; limitándose el fallo cuya aclaratoria se pretende a señalarle a ambas partes, de la existencia de la posibilidad por parte de la propia administración de hacer ejecutar sus actos, incluso con el auxilio de la fuerza pública y no adentrarse a establecer si dicho acto se encuentra firme y menos aun en emanar una orden judicial de ejecución. Así quedó aclarado.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
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