REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2010-005531
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio suscrito por la ciudadana MARYURIS JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.519.365, asistida la abogada YENNY GONZALEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.088; así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la ciudadana MARYURIS JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA, señala que en un Lote de terreno, propiedad privada, ubicado en la carretera Petare Guarenas, Km2, barrio San Jose, parte baja, local 12, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Miranda construyó un Local.
Ahora bien, en el oficio N° 001021 de fecha 17 de mayo de 2011, proveniente de la Alcaldía de Sucre Estado Miranda, Dirección de Catastro, consignado en original se desprende que las bienhechurías que en él se señalan fue construida su vivienda, ubicada en la carretera Petares Guarenas, Kilómetro 3, Barrio San Jose, parte baja, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido se infiere que la dirección no coincide con la indicada en el escrito, vale decir, kilómetro 2.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE.