REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-003143

SOLICITANTES: JOEL RAIMUNDO E´SILVA DE SOUSA y NAONY AGUILAR REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.749. 927 y V.- 14.351.833, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: NANCY HERNANDEZ HENRIQUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.510.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 14 de Octubre de 2010, presentada por los ciudadanos JOEL RAIMUNDO E´SILVA DE SOUSA y NAONY AGUILAR REYES, antes identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 14 de octubre de 2005, por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Mohedano, Edificio Imperial, Piso 4, Apartamento 14, Municipio Chacao. Asimismo, señalaron que no procrearon hijos.
En fecha 18 de octubre de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
El 26 de octubre de 2011, compareció el solicitante y otorgó poder apud acta a la Abogado Nancy Hernández y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de noviembre de 2011, compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Zulaima Dum Colmenares y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 13 de diciembre de 2011, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un año sin que hubiese reconciliación alguna entre ambos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 18 de Octubre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOEL RAIMUNDO E´SILVA DE SOUSA y NAONY AGUILAR REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 6.749.927 y V.- 14.351.833, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 151, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes enero de 2012. Años: 201º y 152º.