REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002590

SOLICITANTES: GREGORIO JOSE MANUEL DE FREITAS MENDOCA y MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.308.961 y V.-4.919.356, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARY JOSE LADERA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.662.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 02 de agosto de 2010, por los ciudadanos GREGORIO JOSE MANUEL DE FREITAS MENDOCA y MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 02 de abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Isla de Arosa, piso 5, Apartamento 5-B, Urbanización la Alameda, con frente a las calles “A y B”, parcela No 15, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas, no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se pronuncio sobre la solicitud e instó a los solicitantes a consignar los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la solicitante y consignó los documentos de propiedad solicitados, asimismo otorgó Poder apud-acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCAN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció el ciudadano GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público, y solicitó al Tribunal que dejara sin efecto la boleta de notificación No AN3BBOL201000755, ya que no le correspondía a esa Representación Fiscal recibirla si no a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 24 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual dejo sin efecto la boleta de notificación No AN3BBOL2010000755, y ordeno librar nueva boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2011, compareció el ciudadano WILFREDO MOSCAN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sin firmar ni sellar.
En fecha 19 de septiembre de 2011, compareció el solicitante y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal negó la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el solicitante GREGORIO JOSE MANUEL DE FREITAS MENDOCA.
En fecha 17 de octubre de 2011, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, se dio por notificado y señalo que se han cumplido con los extremos de Ley en la presente solicitud. En esa misma fecha, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
En fecha 9 de diciembre de 2011, compareció el solicitante pidió la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció la ciudadana MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ y se dio por notificada.
Asimismo de la revisión efectuada se evidencia que desde el 29 de noviembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GREGORIO JOSE MANUEL DE FREITAS MENDOCA y MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.308.961 y V.-4.919.356, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, en fecha 02 de abril de 1998, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.66, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes enero de 2012. Años: 201° y 152º.