REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000158
PARTE DEMADANTE: LUCIA BEATRIZ CASAÑAS CALCINES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-6.847.781, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.630.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.714.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO VENEGAS BARRIOS y ANDY WUILLI MENDOZA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.371.648 y V-11.200.776, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.813.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Visto el escrito de fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), presentado por el abogado ISMAEL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
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