REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-004210


PARTE ACTORA: DINASTÍA ADMINISTRADORA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 26-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME GARCÍA RENGEL, CARLOS ZAVARSE PAVÓN y JOSÉ CONTRERAS VEGA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.821, 31.777 y 36.481, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM EVARISTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.369.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY MENDEZ NARANJO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.121.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el abogado JAIME GARCÍA RENGEL, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DINASTÍA ADMINISTRADORA, C.A., ya identificada, por el Cobro de Bolívares por concepto de cuotas de condominio del apartamento distinguido con el número “0-24”, ubicado en el edificio “RESIDENCIAS PRADO D”, Avenida Intercomunal entre calle uno (1) y calle dos (2), Urbanización Montalbán I, Municipio Libertador del Distrito Capital; correspondientes a los meses de octubre del 2007 hasta octubre del 2009, ambos inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISITE CÉNTIMOS (Bs. 5.646,17), fundamentando su acción en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El día 30 de noviembre de 2009, se admitió la demanda a través del procedimiento breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha 11 de enero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.

El día 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.

El 20 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.

En fecha 28 de enero de 2010, compareció el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar librada al ciudadano WILLIAM EVARISTO CASTELLANO, dejando constancia de no haber podido practicar la citación del mencionado ciudadano.

El día 2 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto dictado el día 4 de febrero de 2010, el Tribunal negó el pedimento efectuado por el apoderado actor en el sentido de practicar la citación de la parte demandada por carteles, por cuanto la citación personal no se había agotado en el juicio; en consecuencia, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informarán el último domicilio de la parte demandada, previa solicitud del apoderado actor.

El 12 de febrero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).

El día 17 de febrero de 2010, se acordó oficiar Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fines de que informarán a la brevedad posible el último domicilio de la parte demandada. Se libraron los oficios Nº 2010-0081 y 2010-0082, respectivamente.

En fecha 21 de abril de 2010, compareció el ciudadano Ricardo Palmieri, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó copias de los oficios Nº 2010-0082 y 2010-0081, entregados en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), respectivamente.

El 18 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº ONRE/M2651,2010 proveniente de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE); el cual fue agregado a los autos mediante auto dictado el día 19 de mayo de 2010.

El día 15 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se desglosara la compulsa a los fines de la citación personal de la parte demandada.

Mediante auto dictado el 16 de junio de 2010, se ordenó desglosar la compulsa librada a la parte demandada y remitirla a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines del traslado del Alguacil al domicilio del demandado.

En fecha 15 de Julio de 2010, compareció el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar vista la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.

El 19 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

El día 21 de julio de 2010, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró cartel de citación

En fecha 23 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.

El 11 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó las separatas del cartel de citación publicado, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto dictado el día 12 de agosto de 2010.

El día 13 de agosto de 2010, compareció la ciudadana Jessika Arcia Pérez, Secretaria de este Juzgado, y dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 eiusdem.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1126 proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME); el cual fue agregado a los autos mediante auto dictado el día 13 de octubre de 2010.

El 18 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.

El día 19 de octubre 2010, se designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado Eddy Mendez, antes identificado, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su notificación, para que aceptara o no el cargo recaído en su persona. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación.

En fecha 26 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la notificación del defensor judicial designado, a los fines de su aceptación del cargo y juramentación.

Mediante auto dictado el día 27 de octubre de 2010 se instó a la representación judicial de la parte actora a trasladarse al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y solicitara información relativa a su pedimento.

El 2 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al defensor judicial designado, consignando boleta de notificación firmada.

El día 5 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, para la práctica de la citación del defensor judicial.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se negó el pedimento efectuado por el apoderado actor por cuanto no constaba en autos que el defensor judicial hubiese comparecido a dar aceptación o excusarse del cargo recaído en su persona.

El 17 de noviembre de 2010, compareció el defensor judicial designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
El día 22 de noviembre de 2010, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de citación dirigida al defensor judicial designado.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se ordenó librar compulsa de citación al defensor judicial a los fines de que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación para a fin de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado.

El 18 de enero de 2011, compareció el ciudadano Felwil Campos Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmado.

El día 19 de enero de 2011, compareció la ciudadana Nancy Coromoto Fuentes Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.690.196, consignó escrito de tercería y otorgó poder apud acta a los Abogados Rafael Jesús Sánchez y Ramón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.840 y 48.792, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2011, se declaró inadmisible la tercería propuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Fuentes Gómez, por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, compareció el defensor judicial y consignó escrito de contestación a la demanda.

El 31 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido por auto de esa misma fecha.

En fecha 21 de febrero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de la citación y demás actuaciones subsiguientes y decretando la reposición de la causa al estado de citar personalmente en su morada al demandado.

En fecha 22 de febrero de 2011, compareció el abogado JAIME GARCIA RENGEL, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó el desglose de la compulsa y se practique la citación de la parte demandada.

En fecha 23 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada al ciudadano WILLIAM EVARISTO CASTELLANOS, en tal sentido, se instó a la parte actora y/o sus apoderados judiciales a que suministrara al alguacil encargado de practicar la citación, los emolumentos necesarios e inherentes a su traslado o en su defecto coordinen con éste su respectivo traslado a los domicilios del demandado donde haya de practicarse la citación.

En fecha 04 de marzo de 2011, compareció el abogado Jaime García Rengel, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Edgar Zapata, quien recibió conforme.

En fecha de 16 de marzo de 2011, compareció el Alguacil Grejosver Planas y consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no pudo ser localizada, en la dirección señalada por la parte interesada.

En fecha 22 de marzo de 2011, compareció el abogado Jaime García Rengel, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se ordenará la citación por carteles de parte demandada.

En fecha 31 de marzo de 2011, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada ciudadano WILLIAM EVARISTO CASTELLANO, mediante carteles de citación, librándose cartel de citación correspondiente.

En fecha 14 de abril de 2011, compareció el abogado Jaime García Rengel, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares del cartel de citación publicados en los diarios El Nacional del 07/04/2011 y el diario Últimas Noticias de fecha 11/04/2011.

En fecha 10 de mayo de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de junio de 2011, compareció el abogado Jaime García Rengel, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombrara defensor ad-litem.

En fecha 10 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem al Abogado EDDY MENDEZ, ordenándose su notificación mediante boleta.

En fecha 12 de agosto de 2011, compareció el Alguacil Julio José Echeverría y consignó por medio de diligencia boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Eddy Méndez, en su carácter de defensora judicial designado.

En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, mediante la cual acepto el cargo de defensor judicial y juro cumplirlo bien y fielmente y prestando el juramento de ley.

En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció el abogado Jaime García Rengel, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos para que se libre la compulsa al defensor ad-litem.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación.

En fecha 21 de octubre de2011, compareció el Alguacil Julio José Echeverría y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Eddy Mendez en su carácter de defensor judicial designado.

En fecha 24 de octubre de 2011, compareció el abogado EDDY MENDEZ NARANJO, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación de la demandada.

Encontrándose la presente causa, en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de cuotas de condominio, correspondientes al apartamento 0-24 del Edificio Residencias Prado D, ya identificado en autos, demandando al ciudadano WILLIAM EVARISTO CASTELLANO, alegando que es el propietario del inmueble.

Establece el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos. En proporción a los porcentajes que conforme el artículo 7º le hayan sido atribuidos. Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran u las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento a favor de los propietarios restantes. En tal caso, el apartamento abandonado se hace común a estos, en proporción a los porcentajes que le corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.
El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañado de documento donde conste el abandono”.
Prevé el artículo 13 Ejusdem:
“La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aun respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquiriente contra el enajenante, en razón del pago que aquel hubiere realizado por tal concepto”.

Ahora bien, siendo la obligación de pagar las cuotas de condominio, una obligación que esta a cargo del propietario del apartamento, esta cualidad debe estar demostrada en autos para que pueda prosperar la pretensión deducida, es más el documento de propiedad del inmueble, es un documento fundamental de la demanda, junto a las planillas de condominio, y como todo documento fundamental debe ser producido acompañando el libelo, a menos que se trate de un documento público, el cual en todo caso debe indicarse la oficina donde se encuentre y producirlo a más tardar en los informes, pero en el caso que nos ocupa, la parte actora no indicó el documento de propiedad en que oficina se haya, no lo identifica, no lo acompañó al libelo, ni posteriormente, porque lo que se trata de una demanda, que resulta inadmisible, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues establece el ordinal 6º de la norma:
“El libelo de la demanda, deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil:
“ Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca si son anteriores, que tuvo conocimiento de ellos”.
Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción propuesta por la sociedad mercantil DINASTÍA ADMINISTRADORA, C.A contra el ciudadano WILLIAM EVARISTO CASTELLANO.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.