REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-002228
SOLICITANTES: OSWALDO RAMON BLANCO y DALIDA DEL CARMEN SANTOS ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.259.737 y V.- 6.909.466, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: OSWALDO RAMON BLANCO y DALIDA DEL CARMEN SANTOS ROJO, asistidos por la abogado KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Barrio el Milagro, Callejón San Pedro, Los Paraparos de la Vega, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos hijos de nombres LENNY LILIANA y OSWALDO RAMON, quienes son mayores de edad.
En fecha 6 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de sus hijos.
El 15 de julio de 2010, compareció el solicitante y consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 9 de diciembre de 2011, compareció el solicitante y consignó fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
Mediante auto dictado el 13 de diciembre de 2011, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció el Alguacil Cesar Martínez y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 19 de enero de 2012, compareció la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado YNES DIAZ ORELLANA, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSWALDO RAMON BLANCO y DALIDA DEL CARMEN SANTOS ROJO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de enero del Año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-