REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-011311

SOLICITANTES: CARLOS LUIS ALVAREZ MONTILLA y AMARILYS CONCEPCIÓN GUTIERREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.164.500 y V.-7.730.273, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ALAN SIVERIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.299.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS ALVAREZ MONTILLA y AMARILYS CONCEPCIÓN GUTIERREZ DE ALVAREZ, debidamente asistidos por el Abogado ALAN SIVERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.299, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 466, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento Nº 44, ubicado en el piso 4, del edificio “Residencias Parque El Valle”, Parroquia El Valle, Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció el apoderado judicial de los solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de enero de 2012, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2012, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS LUIS ALVAREZ MONTILLA y AMARILYS CONCEPCIÓN GUTIERREZ DE ALVAREZ , ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.