REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-003663
SOLICITANTES: MASOUD HAMAWI y NASAH MAHMUD AHMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.637.713 y V-9.197.849, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JORGE FERNANDO NOVALINSKI y MARGARITA MONTANER RIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.090 y 21.249 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MASOUD HAMAWI y NASAH MAHMUD AHMAD, debidamente asistidos por los Abogados JORGE FERNANDO NOVALINSKI y MARGARITA MONTANER RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 41.090 y 21.249, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cruz Verde, Edificio Mirador, piso planta baja, Apartamento 01, Parroquia Antímano Municipio Libertador Distrito Capital; que han permanecido separados por cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a rectificar el acta de matrimonio, en virtud de que adolecía de un error material en el nombre del ciudadano MASOUD HAMAWI.
En fecha 20 de enero de 2011, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 24 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud y se instó a los solicitantes a realizar la rectificación del acta de matrimonio.
En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copia certificada de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, llevado por ante el Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2011, compareció el apoderado judicial y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló a este Tribunal que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes indicar el último domicilio conyugal
En fecha 25 de enero de 2012, compareció el apoderado judicial e indicó el último domicilio conyugal de los solicitantes en la Calle Cruz Verde, Edificio Mirador, piso planta baja, Apartamento 01, Parroquia Antímano Municipio Libertador Distrito Capital.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MASOUD HAMAWI y NASAH MAHMUD AHMAD, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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