REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-000243
PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.220.501.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio JAIME ALBERTO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo el N° 23.118 y 149.626, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANIELLO RUOCCO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.899.355 y el ciudadano BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.414.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 46.192.

MOTIVO: Oferta Real y Depósito
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por los abogados JAIME ALBERTO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, inscritos en el IPSA bajo el N° 23.118 y 149.626, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ., contra los ciudadanos ANIELLO RUOCCO, y el ciudadano BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, por Oferta Real y Depósito.
Señala la actora en su escrito de demanda que su representado mediante documento privado celebró contrato de compra venta sobre un bien inmueble propiedad de los ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, constituido por un apartamento ubicado en el segundo piso del edificio denominado Monteverde distinguido con los Nros. 4-5, situado en el callejón Ruperto Lugo de Catia, Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en fecha 03 de mayo de 2010, su mandante le solicitó al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de prepara la vía ejecutiva conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que emplazara a los ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, a objeto que reconocieran en su contenido y firma el instrumento privado contentivo de la convención.
En tal sentido una vez citado los reconocedores, con fecha 10 de junio de 2010, ambos reconocieron el instrumento en su contenido y firma, por lo que el Tribunal lo declaró formalmente reconocido.

Señala de igual manera que el contrato de compra venta reconocido por los vendedores las partes pactaron el precio del inmueble en la cantidad de Bs. 150.000.00, los cuales fueron pagados por nuestro representado, y que aún su representado adeuda la cantidad de BS. 10.000.00, y la oportunidad de dicho pago las partes nada establecieron al respecto, por lo que la obligación a cumplir es a término incierto y que su representado procedió a efectuar dicho pago mediante cheque librado por el monto adeudado a nombre de sus acreedores el cual éstos se negaron a recibir.
Por lo que procedió a fundamentar su demanda en los artículos 819 y 820 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de nuestro representado interpone a disposición de este órgano jurisdiccional para que lo ofrezca en pago a sus acreedores, ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), suma integra de la cosa debida con ocasión del contrato de compra venta que ambas partes celebraron sobre el inmueble anteriormente identificado, más QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) por conceptos de gastos líquidos e ilíquidos bajo la reserva de cualquier suplemento, mediante dos (02) cheques de gerencia librados por cuenta del deudor oferente por el Banco Nacional de Crédito, el 8 de diciembre de 2010, uno a favor de ANIELLO RUOCCO por un monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250.00) identificado con el N° 08600526 y otros y otro a favor de Bartolomeo Merola identificado con el N° 08600527.

Asimismo solicitó a este Juzgado se trasladara en el domicilio de los acreedores de su representado para realizar la oferta de pago.
Planteada así la Oferta Real y Deposito, este Juzgado mediante auto de fecha 07/02/2011, procedió a darle entrada admitir la presente demanda fijando para el quinto (5to) día de despacho siguiente para el traslado del Tribunal y realizar la oferta de pago planteada. Así mismo se ordenó el resguardo de los cheques de gerencia consignados por la parte actora.
Al folio 45 de la presente causa cursa acta en la cual se dejó constancia del traslado efectuado por este órgano jurisdiccional a los fines de la practica de la oferta de pago dejando constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad y hora fijada se trasladó y constituyó el Tribunal en el edificio Monteverde, piso 2, apartamentos 4-5, situado en el callejón Ruperto Lugo de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del abogado Jaime Coronado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.118, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo Antonio González Pérez, oferente. Una vez constituido el Juzgado en la dirección antes indicada, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, procediendo el apoderado judicial del oferente a comunicarse por vía telefónica con el señor Bartolomeo Merola Merola, en su carácter de oferido quien manifestó que no se encontraba en su residencia, sino donde su suegro, a lo cual el oferente requirió el traslado de la ciudadana Juez al domicilio del suegro del oferente, (siendo esto seis cuadras mas arriba de la dirección arriba señalada) una vez constituido en dicho domicilio se procedió a dar los toques de ley no obteniendo respuesta alguna, esta Instancia se procede a retirar del sector dejando expresa constancia que no se pudo realizar la oferta real objeto de la presente solicitud, en virtud de lo antes señalado se ordena el cierre del acta siendo las 12:00 a.m; y el regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
Por consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó a este Juzgado se procediera a fijar nueva oportunidad para el traslado del Tribunal y se proceda hacer el ofrecimiento de pago, acordando tal solicitud mediante auto de fecha 15/03/2011, fijando el traslado para el 16/03/2011, lo cual quedó materializado en la referida fecha tal y como consta de acta que riela al folio 49.
Así las cosas, en fecha 21/03/2011, compareció la parte demandada y consignó diligencia en la cual manifestó el rechazo y se opuso al ofrecimiento realizado por la parte actora, consignando de igual manera poder otorgado al abogado JESUS LEONARDO ROMERO MORALES.
En razón al rechazo y oposición formulada por la parte demandada, este Juzgado en fecha 22/03/2011, dicto auto mediante la cual instó a la parte actora, a realizar el canje de cheques de gerencias consignados y realizarlos a nombre de este Tribunal por el monto objeto de la oferta real efectuada, retirándolos el 30/03/2011 y dando cumplimiento a lo ordenado en fecha 14/04/2011, ordenando su resguardo el 15/04/5011, mediante auto que riela a los folios 66.
De tal manera la parte actora consignó cheque a nombre de este Juzgado el 14/04/2011, este Juzgado mediante auto de fecha 12/05/2011, ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA, a los fines de que comparezcan al tercer día de despacho siguiente a la última de las citaciones se haga y conste en autos a fin de que expongan las razones y alegatos que consideren convenientes contra la validez de la oferta y del deposito efectuado conforme al artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Libradas como fueron las compulsas a los codemandados antes referidos, en fecha 28/06/2011, compareció el alguacil GREJOSVER PLANAS, y consignó las mismas sin firmar, en razón de haberse trasladado en dos oportunidades y no logró acceder al edificio donde deben ser practicadas las citaciones.
Así las cosas, este Juzgado previa solicitud de la parte actora procedió a la citación de los demandados mediante la fijación y publicación de un cartel de citación en un diario de circulación nacional mediante auto de fecha 18/07/2011.
En fecha 19/09/2011, compareció la parte actora y consignó resultas de cartel de citación librado a los demandados, dejando constancia la secretaria en fecha 01/11/2011, de haberse trasladado para la practica del cartel de citación dando así cumplimiento a las formalidades al artículo 223 de la Ley Adjetiva Civil.
Posteriormente en fecha 01/11/2011, la parte demandada procedió a darse por citado en la presente demanda.
Luego de haberse dado por citado la parte demandada, en fecha 04/11/2011, consignó escrito de contestación de demanda.
Así las cosas estando en la oportunidad de promover pruebas la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, por lo que este Juzgado en fecha 10/11/2011, emitió pronunciamiento sobre las pruebas fijándose oportunidad para la evacuación de testigos, así mismo se libró boleta de intimación a la parte actora, para que comparezca a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada.
En tal virtud fijada la oportunidad para la evacuación de los testigos en fecha 16/11/2011, compareció el ciudadano JORGE LUIS RIOS PAREDES, testigo promovido por la demandada dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de año 2011, siendo las 09:00, de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadano JORGE LUIS RIOS PAREDES, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto un ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE LUIS RIOS PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.525.940, de estado civil casado, de 49 años de edad, de profesión Topógrafo, domiciliado según manifestó en Residencias parque LOS Caobos Torre D, Piso 14, Apartamento 148 La Candelaria Distrito Capital, a quien habiéndosele leído los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad. Asimismo, este órgano jurisdiccional deja expresa constancia que el testigo al momento de ser juramentado por la ciudadana Juez manifestó tener interés en el presente Juicio, por consecuencia se procede a la evacuación del testigo promovido por la parte demandada, en tal virtud, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JESUS LEONARDO ROMERO MORALE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 46.192, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BARTOLOMEO MEROLA y ANIELLO RUOCCO, plenamente identificados en autos, Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente los abogados JAIME ALBETRO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 23.118 Y 149.626, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ. Seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga el testigo ¬¬su profesión u oficio? CONTESTO: Topógrafo. SEGUNDO: Diga el testigo si esta certificado para realizar funciones de Topógrafo? CONTESTO: si por la ASOCIACIÓN DE TOPOGRAFOS DE VENEZUELA¬. TERCERO: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos BARTOLOMEO MEROLA Y ANIELLO ROCCO? CONTESTO: si los conozco. CUARTO: Diga el testigo si fue contratado por los señores antes mencionados para realizar algún tipo de trabajo? CONTESTO: si, si fui contratado para realizar unos planos del edificio Monte verde. QUINTO: Diga el testigo si en la contratación que hicieron con ud., los señores BARTIOLOMEO MEROLA Y ANIELLO ROCCO, le manifestaron las razones del porque contrataban sus servicios? CONTESTO: Si, para hacer planos de conformidad ocupacional de topografía linderos plantas y cortes y fachadas SEXTO: Diga el testigo si luego de contratado sus servicios se presentó al edificio denominado Monte verde a realizar algún tipo de inspección? CONTESTO: Si, para ejecutar los planos en este caso en necesario realizar mediciones de linderos y la numeración de las unidades vendibles del inmueble. SEPTIMO: Diga el testigo si los ciudadanos BARTOLOMEO MEROLA y ANIELLO RUOCCO, le indicaron que existían ya algunos planos del edificio y si le fueron suministrados? CONTESTO: No. OCTAVO: Diga el testigo si al momento de hacer la inspección los apartamentos que lo conforman tenían algún tipo de numeración ya sea en letras o números? CONTESTO: si tenían numeración en números NOVENO: Diga el testigo si esta numeración de los apartamento del edificio Monte Verde era alguna combinación de números o números individuales? CONTESTO: números individuales no. DECIMO: Diga el testigo si una vez elaborados los planos para los cuales fue contratado los mismo fueron consignados en la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador?? CONTESTO: Si, los planos fueron consignados en la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador. Es todo. En est estado el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME ALBERTO CORONADO, antes identificado procedió a ejercer su derecho de repregunta en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA, celebraron con el ciudadano RICARDO GONZALEZ PEREZ, un contrato de compra venta de inmuebles que forman parte del edificio Monte Verde? CONTESTO: No, no lo se. Cesaron. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, se deja constancia que la presente evacuación de testigo culmino siendo las 09:58 a.m…”
Evacuada como fue la testimonial anterior se procedió a la evacuación de la testimonial de la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, dejándose constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de noviembre de año 2011, siendo las 10:00, de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el acto de declaración del testigo ciudadana ESTELA MARINA GUTIERREZ NAVEDA GUTIERREZ, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente en este acto una ciudadana quien dijo ser y llamarse ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.967, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión Abogada, domiciliado según manifestó en Av. Las Acacias Residencias Las Rosas, Piso 02, apartamento 2-A, La Florida Caracas Distrito Capital, a quien habiéndosele leído los artículos 477 al 481 del Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Testigo prestó el juramento de ley de decir verdad, por consecuencia se procede a la evacuación de la testigo promovida por la parte demandada, en tal virtud, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano JESUS LEONARDO ROMERO MORALE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 46.192, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BARTOLOMEO MEROLA y ANIELLO RUOCCO, plenamente identificados en autos, Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente los abogados JAIME ALBETRO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 23.118 Y 149.626, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ. Seguidamente el promovente pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERO: ¿Diga la testigo ¬¬ si conoce al ciudadano BARTOLEMO MEROLA y DANILO RUOCCO? CONTESTO: Si los conozco, por cuestiones de índole profesional. SEGUNDO: Diga la testigo si en alguna oportunidad del pasado, fue contratada por los señores BARTOLOMEO MEROLA y ANIELLO RUOCCO para prestarle algún servicio Profesional? CONTESTO: Si fui contratada para todo lo relacionado con la obtención de los requisitos ante la Alcaldía del Municipio Libertador, necesarios para obtener la aprobación del documento de condominio y posterior Protocolización ante el Registro Respectivo de dicho documento relacionados con el Edificio Monte Verde, propiedad de éstos, ubicado en la Urbanización Ruperto Lugo Parroquia Sucre del municipio Libertador, me contrataron el 10/01/2010. TERCERO: Diga la testigo si para el momento de la contratación los ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLEMO MEROLA, le expresaron las razones o motivos que los llevan a contratar sus servicios ante esta Alcaldía del Municipio Libertador? CONTESTO: Me manifestaron que las razones eran el incumplimiento de la persona encargada de hacerlo por parte de quien estaban esperando resultado desde hacia un año y cinco meses habiendo efectuado pagos para gestiones y solo habían firmado hasta ese momento la solicitud inicial de la conformidad ocupacional ante la Alcaldía cuyas resultas desconocía. CUARTO: Diga la testigo cuales fueron luego de contratada las acciones tomadas por Ud., ante la Alcaldía del Municipio Libertador para constatar el Estatus del procedimiento Administrativo? CONTESTO: Una vez contratado los servicios me dirigí a la dirección de control urbano de la alcaldía del municipio Libertador, a constatar el Estatus de la solicitud revisar el expediente contentivo de la misma para conversar con algún funcionario que me orientara, y contacte con una funcionaria Arquitecto Carmen Salazar, a quien tuve que presentar una autorización para que me diera acceso al expediente en virtud de que un ciudadano de nombre RICARDO GONZALEZ, que era el autorizado por los propietarios del inmueble para las gestiones, y pude verificar la infructuosidad de las mismas dado que existían inconsistencia en la documentación inexistencia de procedimiento para rectificaciones de linderos error en los planos y adolecía de requisitos indispensables para la aprobación de la misma, situación que de inmediato documente con copias simples y se las comunique a mis clientes. QUINTO: Diga la testigo si luego de obtenido los resultados en la Alcaldía del Municipio Libertador hizo alguna acción o gestión para contactar el señor Ricardo González? CONTESTO: Si lo contacte, telefónicamente y me entreviste en 05 oportunidades con él, en dichas entrevistas solo se excusaba y me decía que me haría entrega de la documentación y resultas que hasta la fecha había obtenido con su gestión ante la Alcaldía del Municipio Libertador relacionada con la obtención del Documento de Condominio para su protocolización pero nunca lo hizo. SEXTO: Diga la testigo si producto de su gestión logró obtener ante la Alcaldía del Municipio Libertador los resultados por los cuales fue contratada? CONTESTO: Realice ante la Alcaldía obteniendo respuesta satisfactoria todos lo tramites para la aprobación de requisitos previos a la obtención del Documento de Condominio, tales como Rectificación de Linderos, ante el Registro respectivo y la dirección de Catastro, conformidad ocupacional ante la Dirección de Control Urbano, aprobación del documento de condominio ante la misma Dirección de Control Urbano, protocolización ante el Documento de Condominio ante el Registro Subalterno del Primer Circuito, cedulas catastrales, solvencia de derecho de frente. SEPTIMO: Diga la testigo si en el documento de condominio elaborado y aprobado por la dirección de control urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador los inmuebles que conforman el Edificio Monte Verde aparecen identificados con números o letras? CONTESTO: Todas las unidades vendibles aparecen perfectamente identificadas en el documento y verificadas por inspecciones previas de la Alcaldía, para su posterior aprobación en ocho (08) apartamento y un local comercial distinguidas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y el Local comercial como única unidad Local Comercial destinado a comercio y el resto numerado como apartamentos de vivienda. OCTAVO: Diga la testigo si esas Unidades vendibles que conforman el edificio MONTE Verde están identificadas, con combinaciones de números o con números individuales por unidad vendibles? CONTESTO: Tanto en planos aprobados avalados por inspección previa como en documento de condominio aprobado con inspección previa en el sitio también son ocho apartamentos identificados por los números por separados 1, 2, 3, 4, 5, 6 7 y 8 cada uno, corresponde a uno de esos números. Cesaron. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado JAIME ALBERTO CORONADO, antes identificado procedió a ejercer su derecho de repregunta en los siguientes términos: PRIMERO: ¿Diga la testigo si le consta que en fecha 21/03/2009, los ciudadanos BARTOLOMEO MEROLA y ANIELLO RUOCCO, celebraron contrato de compra venta con el ciudadano RICARDO GONZALEZ PEREZ, sobre unos inmuebles que forman parte del Edificio Monte Verde, al cual Ud., tramitó el documento de Condominio? CONTESTO: No, me consta, solo se, que el señor Ricardo González tenia una obligación con estas personas contractual según ellos de realizar todos los tramites para la obtención y protocolización del documento de condominio, y entre otras cosas me comunicaron que como contraprestación de haberse realizado la gestión satisfactoriamente le venderían un apartamento a un apartamento muchísimo inferior al valor para el momento. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos BARTOLEMO MEROLA, ANIELO RUOCCO en su condición de vendedores y el ciudadano RICARDO GONZALEZ PEREZ, en su condición de comprador fue reconocidos por ellos en su contenido y firma en presencia del Juez Vigésimo Tercero 23° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas? CONTESTO: Se que fue reconocida una firma, pero no el contenido del contrato como una venta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, se deja constancia que la presente evacuación de testigo culmino siendo las 11:05 a.m…”

En fecha 28/11/2011, este Juzgado recibió escrito de conclusiones presentado por la parte actora.

Posteriormente en fecha 09/12/2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual procedió diferir la sentencia conforme al artículo 251 ejusdem.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar, debe tenerse en cuenta, que la oferta real de pago puede definirse como el medio legal mediante el cual el deudor (oferente) puede obtener su correspondiente liberación de la obligación (prestación) respecto de su acreedor (oferido) cuando éste se rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; y cuyo procedimiento puede desarrollarse en dos fases, la primera, constituida por la jurisdicción voluntaria, y la segunda conformada por un procedimiento de tipo contencioso. Así mismo, la validez de la oferta real de pago se encuentra supeditada al cumplimiento concurrente de ciertos requisitos intrínsecos, como extrínsecos, y de naturaleza procedimental establecidos por el Código Civil; y la Ley Civil Adjetiva, a saber, el artículo 1.307 del Código Civil, señala taxativamente los requisitos de validez de la oferta real de pago, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: 1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
2° Que se haga por persona capaz de pagar.
3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”
Es decir, para que sea válida y procedente la oferta real, deben estar llenos de manera concurrente los siete (7) requisitos establecidos por el legislador en el artículo señalado supra, así como también, debe verificarse la existencia de la prestación, es decir, la obligación por parte del deudor (oferente) de cumplir con el pago, y por parte del acreedor (oferido) de recibir el mismo; todo lo cual reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia patria y la doctrina.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°356 de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, dejó sentado:
“...De la revisión de la sentencia recurrida se puede constatar que el juzgador declaró procedente la oferta real de pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 1.037 del Código Civil, (...).
Toda la compleja serie de actos que se realizan en un proceso está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal que respete los derechos de los litigantes. La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos.
Ahora bien, en materia de oferta real las disposiciones fundamentales son las previstas en los artículos 1.306 y 1.037 del Código Civil, que textualmente disponen lo siguiente:
“(...)
Como puede observarse, las normas transcritas establecen como presupuesto de la oferta real que el acreedor se haya rehusado a recibir el pago y que para la validez del ofrecimiento deben concurrir siete requisitos enunciados (…)”. Fin de la Cita

Ahora bien, en este orden de ideas antes de entrar al análisis de revisar si se encuentran cumplidas las condiciones para la validez de la oferta, pasa a valorar este Tribunal, el material probatorio presentado por las partes, el cual se realiza de la manera siguiente:

LA OFERENTE PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
1) Copia Certificada de Solicitud de Reconocimiento de Firma de Documento Privado emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial, que corre inserta en el folio 12 al 37. Al respecto, considera esta juzgadora que es una actuación inherente al Tribunal que da fe pública de lo allí explanado, estima esta sentenciadora que de ella emane valor probatorio que sirva de fundamento a la pretensión que se incoa, donde los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, reconocen que firmaron el documento que se le puso a la vista que el recibo de pago donde el Ciudadano Ricardo Antonio González Pérez, le entrego la cantidad de Ochenta Mil Bolívares por concepto de compra de un apartamento en el Edificio Monte Verde, segundo (2) piso signado con el número 4 y 5 ubicado en el Callejón Ruperto Lugo de Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre
PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES:
1) Original de Testimonio de Nacimiento y Bautismo emitida por la Arquidiócesis de Caracas de la Ciudadana Ysely Andrina González Pires de fecha 07-06-2010.-
2.-Copia de Recibo de fecha 15 de julio de 2008, donde el Ciudadano Ricardo González recibió de señor Anielloe Roucco la cantidad de (BS2000,00) para la tramitación y elaboración de documento de condominio del Edificio Monte Verde, quedando restando la cantidad de (BS. 4000,00)
3.-Copia de Comunicación de fecha 9 de marzo de 2009 remitida al Arquitecto Manuel Barreto suscrita por ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, donde solicita el despacho al conformidad Ocupacional
4.-Copia de Oficio Nro.0679/09 de fecha 25 de septiembre dirigida a los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, suscrita por el Director del Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Gestión General de Infraestructura, donde le informan que no podían dar curso a la solicitud hasta tanto no se subsanaran los pendientes mencionados
5. Copia de Constancia de entrega de Documentación de fecha 06 de noviembre de 2008 suscrita por RICARDO GONZALEZ PÉREZ.-
6.-Copia de Comunicación de fecha 02-11-2009 dirigida a la LIc. Golka Carnevalli Directora de Control Urbano suscrita por los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, donde indican que los pendientes ya fueron solucionado
7.-Copia de comunicación de fecha 26 de mayo de 2010, dirigida a Daniela Di Giminiani donde le requiere copia certificada de documentación que reposa en esa Oficina a los fines de protocolizar la aclaratoria de linderos y medidas que demuestran la realidad física del inmueble
8.-Oficio Nro. 094034 de fecha 21 de Octubre de 2009 suscrita por Aileen Díaz Ramírez Registrador Público Suplente del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital
9 Documento donde los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, reconocen que son propietarios en porcentajes iguales del lote de terreno y edificio Monte Verde, debidamente registrado en fecha 24-09-2010
10.-Copia de Oficio 0007484 de fecha 31-08-2010 dirigidos a los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA, suscrito por el Ing.Sergio Sánchez Herrera donde le otorgan la Conformidad Ocupacional
11.-Copia de Documento de Condominio del Edificio Monte Verde
12.-Documentos de venta a los ciudadanos Carmen Guillen,; Dora Hilda Nava y Williams José Madriz Vega
13.-Prueba de Exhibición
13.-Prueba de Informe dirigida al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
14.-Promoción de testimoniales de los ciudadanos Jorge Ríos y estela Marina Naveda, en fecha 16 de noviembre de 2011.-

Observa esta Juzgadora que al folio 16 documento denominado Recibo que fecha 21 de marzo de 2009, se estableció:
“En el día de hoy 21 de marzo de 2009, hemos recibido del señor RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ portador de la cédula de identidad V-5220.501, la cantidad de 80.000 bolívares (fuertes), por concepto de compra de un apartamento en el edificio Monteverde, segundo piso designado con los números (4 y 5), ubicado en el callejón Ruperto Lugo de Catia. Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anteriormente llamado distrito Federal.
La forma de pago se realizó a través de dos cheques de gerencia del Banco Banesco con el número020620603869, el mencionado cheque de gerencia se realizó al beneficiario ANIELLO ROUCCO por el monto de cuarenta mil bolívares (40.000 Bolívares) y debitado de la cuenta de ahorro con el número 0134-0361-92-3612133300, del Banco Banesco y perteneciente a Ricardo Antonio González Pérez
El segundo Cheque de Gerencia fue emitido a nombre de BARTOLOMEO MEROLA, con el numero 02062009870 por el monto de cuarenta mil bolívares (40000 Bs.); y debitado de la cuenta de ahorro con el número 0134-0361-92-36121333300 del Banco Banesco y perteneciente a RICARDO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ
El monto total de la venta establecido es de ciento cincuenta mil bolívares (150.000)Bolívares Fuertes), los cuales han sido cancelados se la siguiente manera
1.-El 18 de Octubre de 2008 fue realizado el primer abono de cinco mil Bolívares Fuerte (5000BSf), los cuales fueron destinados a elaboración de planos del Edificio Monteverde.
2.-El día 29 de Noviembre se realizo el segundo abonote cinco mil Bolívares fuertes (5000BS.F), los cuáles fueron destinados a elaboración de planos del Edificio Monteverde .
3.-Se Realizó abono a través de dos cheques de Gerencia del Banco Nacional de Crédito por el Monto de Veinticinco mil bolívares cada uno, dando un total de cincuenta mil bolívares 50.000.
RESUMEN DE PAGO

ABONOS CANTIDAD FORMA DE PAGO TOTAL ABONO SALDO
ABONO NRO 1 5.000 EFECTIVO 150.000-5000=145.000
ABONO NrO.2 5.000 EFECTIVO 145.000-5000=140.000

ABONO NR 3 50.000 CHEQUE 140.000-50000=90.000
ABONO NRO. 4 80.000 CHEQUE 90.000-80000=10000

Nota: Queda 10.000 bolívares de saldo para la culminación del pago, y que serán utilizados para realizar gestiones de redacción de documento, pagos de impuestos, para la Legalización y Documento de condominio……” Fin de la cita

Documento que es valorado como plena prueba por esta sentenciadora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el referido documento quedo reconocido por los demandados en virtud de la solicitud de reconocimiento de firma presentada por el Ciudadano Ricardo Antonio González Pérez, por ante Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
Ahora esta sentenciadora procede analizar los siete (7) requisitos para que sea válida la oferta que nos atañe y al respecto observa lo siguientes:
1º) Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por el.
Al respecto, considera quien decide, que del documento denominado recibo se estableció que el ciudadano Ricardo Antonio González Pérez entrego una cantidad de dinero a los ciudadanos ANIELLO ROUCCO Y BARTOLOME MEROLA por concepto de compra de apartamento ubicado en el edificio Monteverde, segundo piso, distinguido con el numero 4 y 5, ubicado en la callejón Ruperto Lugo de Catía, que en la ultima parte del documento quedó pendiente por pagar la cantidad de Bs.10.000, que serían utilizados para realizar gestiones de redacción de documento, pagos de impuesto, para la legalización y documento de condominio. Bajo esta premisa, conviene señalar que en fecha 16 de marzo de 2011, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección objeto de la oferta y se entrevistó con Aniello Ruocco, y luego del ofrecimiento efectuado por el tribunal el Notificado no aceptó el ofrecimiento. En el presente asunto, la oferta fue dirigida a la persona de uno de los acreedores, quien no aceptó la oferta. consecuentemente debe tenerse por cumplido el requisito establecido en el ordinal primero del artículo 1.307 del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
2º) Que se haga por persona capaz de pagar.
Siendo en este caso que la oferta la realiza el abogado JAIME ALBERTO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, quienes están debidamente facultado para ejercer cualquier tipo de diligencia al respecto de esta solicitud, según consta en poder inserto en el folio 07 del expediente, por lo que puede ejercer cualquier gestión a favor de su representado. Que se aprecia de autos que el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, es la persona obligada a pagar el monto adeudado, motivo por el cual debe tenerse por cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECLARA.
3º) Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento.
Se observa que en fecha 16 de marzo de 2011, oportunidad para la práctica de la oferta, la misma se efectuó por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500), de la siguiente manera, cheque de gerencia emitido por banco nacional de crédito, contra la cuenta Nro.01910013852513000133, por un monto de Cinco Mil Doscientos Cincuenta (bs.5.250,00) a favor del ciudadano RUOCCO ANIELLO y cheque fe Gerencia del Banco Nacional de Crédito, contra la cuenta 01910013852513000133,cheque nro. 08600527, por el monto de cinco mil doscientos cincuenta bolívares (bs.5250,00) a favor del señor BARLOMEO MEROLA MEROLA ambos cheques emitidos en fecha 8-12-2010. Así, se observa que la cantidad ofrecida no solo comprende la cantidad adeudada, referente al monto total de la deuda, sino que también fue ofrecida una cantidad equivalente a los gastos líquidos e iliquidez, por lo que considera esta juzgadora que se encuentra cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECLARA.
4º) Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
Que en efecto en el documento denominado Recibo no se estableció un plazo ha cumplir a favor del acreedor, motivo por el cual el pago se podía efectuar en cualquier momento. Y ASÍ SE DECLARA.
5º) Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
De lo constatado en autos se observa que no existe alguna condición que en el Documento denominado recibo que impida ejercer la oferta. Y ASÍ SE DECLARA.
6º) Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
Ahora bien se aprecia que el ofrecimiento fue efectuado en el domicilio del acreedor al no pactarse en el contrato de denominado recibo el lugar del pago, el cual fue señalado por el oferente siendo: Edificio Monte Verde, piso 3 apartamento 31, ubicado en el callejón Ruperto Lugo de Catía; parroquia Sucre. Teniéndose igualmente por cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECLARA.
7º) Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.
Consta según acta de fecha 16 de marzo de 2011, que la oferta fue hecha por quien suscribe el presente fallo, siendo El Tribunal competente para tales efectos, por lo que resulta cumplida esta disposición. Y ASÍ SE DECLARA.
En lo que concierne a lo alegado por la parte oferida se aprecia que la misma negó rechazo y contradijo la aseveración que hace la parte actora en su escrito de demanda. Parte I de los Hechos, en lo que refiere, a que sus representados mediante documento privado de fecha 21-03-2009, hayan celebrado un contrato de compra venta sobre un (1) inmueble de su propiedad ubicado en el segundo piso del edificio denominado Monte Verde, distinguido con los números 4-5 situado en callejón san Ruperto, toda vez que el referido recibo (Documento Privado) lo que refleja es una declaración unilateral de parte de sus representados, donde se discrimina de manera detallada una serie de pagos efectuados por el ciudadanos Ricardo A. González Pérez, que deja por sentado, lo plasmando en el punto primero de este documento denominado Antecedentes Fácticos de la Negociación, es decir , que estamos en presencia de una negociación que se inicio y perduró en el tiempo de manera verbal.
Este Tribunal estima que en el presente caso no se estableció ni condición ni plazo a los fines de realizarse el pago final para la negociación que se utilizaría para realizar la redacción de documentos, pagos de impuestos y legalización de los mismos, es decir que el saldo de Bs, 10.000,00 no estaba supeditado a ninguna condición ni plazo ya que solo se estableció que el dinero iba ser utilizado para tramites administrativos, asimismo se aprecia que dicho documento denominado recibo quedo reconocido por los oferidos, donde los mencionados ciudadanos reciben por concepto de compra del apartamento la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs.145.000,00) tal y como lo establecen en el resumen de pago, la venta de un apartamento que fue pactada en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00), que en efecto en el presente caso no existen elementos alguno que sirva para declarar la invalidez de la oferta y deposito en cuestión, por cuanto de los alegatos y de las prueba consignadas por la parte demandada no logran enervar los efectos de la presente Oferta real y Deposito. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, visto que se cumplieron con los extremos de ley contenidos en el artículo 1.307 del Código Civil, resulta forzoso para esta juzgadora declarar VÁLIDA la oferta real y Deposito efectuada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en fecha 16 marzo de 2011, por un monto el Monto de Bs, 10.500, que comprende el monto total a cancelar mas los gastos líquidos e iliquidos, en virtud del contrato denominado Recibo que contiene un contrato de compraventa sin plazo, debidamente reconocido por los oferidos Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Oferta Real y Depósito presentada por los abogados JAIME ALBERTO CORONADO y JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ, en contra de los ciudadanos ANIELLO RUOCCO Y BARTOLOMEO MEROLA MEROLA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferida por haber resultado totalmente vencida en esta instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento
TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201 de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA