REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-002550

SOLICITANTES: LUIS GABRIEL COSSIO ESCOBAR y GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.619.356 y 14.385.328 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.262.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos LUIS GABRIEL COSSIO ESCOBAR y GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.619.356 y 14.385.328 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIELA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.262, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 29-07-2010, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 22.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, Edificio No. 28-9, piso 4, segunda etapa, Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-

En fecha 06 de agosto del 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, LUIS GABRIEL COSSIO ESCOBAR y GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 19 de septiembre de 2011, compareció el ciudadano LUÍS COSSIO, titular de la Cédula de Identidad N° 23.619.356, debidamente asistido por la Abogada ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.839, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 06/08/2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, la cual fue acordada en fecha 23/09/2011.-
En fecha 12 de enero de 2012, compareció la ciudadana GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, quien se dio por notificada y solicito igualmente la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 06 de agosto de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: LUIS GABRIEL COSSIO ESCOBAR y GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 06 de agosto de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos LUIS GABRIEL COSSIO ESCOBAR y GLORIA MARIA GIRALDO PIZARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 23.619.356 y 14.385.328 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14/10/2005, por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta No. 22.-

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veinte (20) días del mes de Enero del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES.


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