REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-012210
SOLICITANTES: ciudadanos MIREN EDURNE BILBAO y CASTOR NICOLAS VELASQUEZ FORNES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.150.435 y V- 601.687.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: abogados JAIME BENAZAR, GABRIEL MELAMED KOPP Y ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS Inpreabogado Nos. 107.059, 112.070 y 101.550 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 13 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado JAIME BENAZAR, JAIME BENAZAR, GABRIEL MELAMED KOPP Y ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS Inpreabogado Nos. 107.059, 112.070 y 101.550 respectivamente, apoderado de los ciudadanos MIREN EDURNE BILBAO y CASTOR NICOLAS VELASQUEZ FORNES, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: “SEGUNDA: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad y posesión a MIREN EDURNE BILBAO ANSOLEAGA, los bines muebles e inmuebles que a continuación se especifican:
1.- Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el No. E-22, que forma parte de la tercera etapa “A” de la Urbanización “Los Canales” de Rio Chico, Distrito Páez del Estado Mirada, señalada en el Plano que se agregó al documento de urbanismo con destino al Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el No.169. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (804 M2) aproximadamente y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en diecinueve metros (19mis) aproximadamente con Canal; SUR: en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 mts) aproximadamente con zona verde que la separa de la Avenida No. , ESTE: en treinta y cinco metros (35 mts) aproximadamente con parcela No. E-21; y OESTE: en treinta y nueve metros (39 mts) aproximadamente con la parcela No. E-23. Dicho inmueble fue adquirido durante la existencia de la comunidad conyugal, mediante documento protocolizado en fecha 16 de julio de 1975 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda bajo el No. 13, folios 70 vuelto al 76 vuelto, tomo 4, Protocolo Primero. El valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble, se estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, OO).-
TERCERA: se adjudican a CASTOR NICOLAS VELAZQUEZ FORNES, los siguientes bienes:
a. Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Cata, Estado Araguam Distrito Girardot, Municipio Ocumare de Costa, distinguido con el No. 24 de la manzana “K” en la calle Avenida El Golf en los Planos de dicha Urbanización, con una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (992, 30 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de veintiún metros (21,00 mts) con parcelas Nros. 8 y 9; SUR: Línea recta de veintiún metros (21,00 mts) con la avenida el Golf; ESTE: Línea recta de cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,40 mts) con la Parcela No. 25. Dicho inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado en fecha 11 de marzo de 1974 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 51, folio 213, Protocolo Primero, Tomo 1. El valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble, se estima en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
b. Una parcela de terreno ubicada en el Parcelamiento Rural denominado Fincas Sabana Larga, el cual esta situado en jurisdicción del Municipio Carmen de Cura, Distrito Urdaneta del Estado Aragua. Dicha parcela esta distinguida con el número veintiséis (26) de la Manzana “C” en el Plano del Parcelamiento, tiene una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (10.425,50 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Avenida Los Apamates, en cincuenta metros con veintiséis centímetros (50,26 mts); SUR: con parcela C-18, en cincuenta metros (50 mts); ESTE: con parcela C-27 en doscientos cinco metros con noventa y seis centímetros (205,96 mts); y OESTE: con parcela C-25, en doscientos once metros con seis centímetros (211,06 mts). Dicha parcela de terreno fue adquirida durante la existencia de la comunidad conyugal, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 11 de marzo de 1974 ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 51, folio 213, Protocolo Primero, Tomo 4. El valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado inmueble, se estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
CUARTA: Ambas partes declaran que no existen otros bienes gananciales, ni positivos, obligaciones o beneficios a cargo o a favor de una u otra parte, ni de la comunidad conyugal que mantuvieron.-
QUINTA: Reconocemos y valoramos esta liquidación y Partición amigable de nuestra comunidad de bienes como un definitivo FINIQUITO y, en consecuencia, declaramos expresamente que nada nos debemos por este concepto ni por ningún otro.
SEXTA: Solicitamos, ciudadano Juez, se sirva HOMOLAGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio de liquidación y partición amigable de nuestra comunidad de bienes, al que voluntariamente hemos llegado, de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 186, y 1713 del Código Civil y 788 y 255 del Código de Procedimiento Civil ”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 07 de noviembre de 2000, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos MIREN EDURNE BILBAO y CASTOR NICOLAS VELASQUEZ FORNES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.150.435 y V- 601.687, representados por los ABOGADOS JAIME BENAZAR, GRABIEL RELAMED KOPP Y ALBERTO HERNÁNDEZ PARÍS INPREABOGADO NOS. 107.059, 112.070 Y 101.550 respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador bajo el Nro. 72, Tomo 61 de fecha 12-08-2009, y que fuere presentado por ante el Tribunal mediante escrito de fecha 13 DE ENERO DE 2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 13 de enero de 2012, y del acuerdo de liquidación y partición amistosa, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador bajo el Nro. 72, Tomo 61 de fecha 12-08-2009, de partición y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veinte(20) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 20-01-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
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