REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2012-000314
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA y VANESSA LUCIA D´ORAZIO MARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.894.843 y 15.394.729, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RAMOS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.264, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA y VANESSA LUCIA D´ORAZIO MARINO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/01/2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2012-000314
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA y VANESSA LUCIA D´ORAZIO MARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.894.843 y 15.394.729, respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR RAMOS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.264, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, JOSE MANUEL CAICEDO GARCIA y VANESSA LUCIA D´ORAZIO MARINO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/01/2012, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly