REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-007253
SOLICITANTES: ANGELICA CLARET DE LA LIBERTAD VALENCIA y ABRAHAM ALFONSO RAAD ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.389.993 y 13.487.306, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.326.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2011, por la ciudadana ANGELICA CLARET DE LA LIBERTAD VALENCIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.389.993, asistida por el abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5326, quien solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil en fecha 06 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del distrito Capital, anotado bajo el Nº 07, del año 2004; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de julio de 2011, se ordeno la notificación del ciudadano ABRAHAM ALFONSO RAAD ZURITA, a los fines que de que realice o manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana ANGELICA CLARET DE LA LIBERTAD VALENCIA GUZMAN.-
En fecha 09/08/2011, compareció el ciudadano ABRAHAM ALFONSO RAAD ZURITA, renunciando al termino de comparecencia y señalando que esta de acuerdo con la solicitud hecha por su cónyuge, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de diciembre de 2011,
Que en fecha 19 de enero de 2012, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 22 de febrero de 2004, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas de cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 19 de enero de 2012, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGELICA CLARET DE LA LIBERTAD VALENCIA GUZMAN y ABRAHAM ALFONSO RAAD ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.389.993 y 13.487.306, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del distrito Capital, anotado bajo el Nº 07, del año 2004.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.

CARLOS OJEDA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.

CARLOS OJEDA
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