Expediente Nº AP31-V-2009-002035
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A.

Parte Demandada: AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.015.012.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: EILEEN CONTRERAS DUGARTE y ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803 y 107.562, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos apoderado judicial.

Asunto: Desalojo.

II

Por auto del 06 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por EILEEN CONTRERAS DUGARTE y ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.803 y 107.562, respectivamente, quienes se presentan a juicio afirmando su condición de apoderadas judiciales de la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A, Banco Universal), Registro de información fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06/08/2008, bajo el Nº 13, tomo 121-A, parte actora en el presente juicio. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, las apoderadas judiciales de la actora indicaron en su libelo que consta de Documento de Crédito, autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador, el 02/11/2004, bajo el Nº 3329, que la sociedad mercantil “TECNIAUTO, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07/09/1.967, bajo el Nº 2, tomo 54-A, dio en venta a crédito con pacto de reserva de dominio, al ciudadano AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.015.012, parte demandada en el presente juicio, un vehiculo nuevo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Año: 2005; Color: ROJO; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; Serial del Motor: T18SED083275; Serial de Carrocería: 9GAJM52375B004033; Placas: CAE-69C.


Que el precio de la referida venta fue de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 37.754,74), se canceló como cuota inicial la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 20.454,70), se acordó el financiamiento por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.300,00), suma que la parte demandada se obligó a cancelar en cuarenta y ocho (48) meses por medio de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales.

Que la parte demandada incumplió con su obligación de cancelar las cuotas establecidas en el mencionado contrato, debiendo a la parte actora veinte (20) cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, elevándose la cantidad adeudada a un total de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.598,00).

Por las razones anteriormente expuestas e inútiles como han sido los intentos extrajudiciales para lograr el pago de las cuotas vencidas es que la parte actora acude ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace al ciudadano AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, antes identificado, en los siguientes términos:

PRIMERO: En la resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado al libelo de la presente demanda marcado “B”.

SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de mi representado las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a Título de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado marcado “B”.

TERCERO: En devolver a nuestro representado el Vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibiese.

CUARTO: En pagar las costas y costos del presente juicio.


III

Admitida la demanda en fecha 06/07/2009 por los trámites del procedimiento breve, se emplazó al ciudadano AGUSTIN RAFAEL LA ROCHE ANDRADE, librándose la respectiva compulsa en fecha 04/08/2009 y en esa misma fecha se aperturó el cuaderno de medidas.

En fecha 08/10/2009 el alguacil consignó compulsa sin firmar y en fecha 04/03/2010 la parte actora solicitó la citación por carteles y los mismos se libraron en fecha 18/03/2010.

En fecha 15/07/2010, compareció la abogada Eileen Dugarte y consignó los carteles debidamente publicados en prensa.

En fecha 24/02/2011, la secretaria Dilcia Montenegro Dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado y haber fijado cartel de citación dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21/03/2011, la parte actora solicitó se le asignara defensor judicial a la parte demandada y el mismo fue designado el 23/03/2011, recayendo dicha designación en la persona de DR. JOSE LUIS VILLEGAS, dándose por notificado en fecha 15/06/2011.


En fecha 06/10/2011 la abogada Eileen Dugarte, consigno los fostostatos a fin de librar compulsa al defensor y la misma fue librada el 06/10/2011.

En fecha 23/11/2010 compareció la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.803, y mediante diligencia desistió tanto del procedimiento como de la acción y en fecha 10/01/12 el Tribunal negó la homologación solicitada por la parte actora, por cuanto no se constato para esa fecha la representación del ciudadano PAOLO ROGIO, para emitir la autorización en nombre del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A, consignado por la referida abogada.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 17/01/2012 compareció la apoderada de la parte actora y mediante diligencia consigno copia simple del poder que acredita al ciudadano PAOLO ROGIO como representante judicial suplente del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia verificada la condición del ciudadano PAOLO ROGIO, como representante judicial suplente del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL C.A, así como la validez para que la apoderada de autos puede disponer del derecho en litigio este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secretaría, para lo cual se autoriza a la ciudadana Yeuresky Ramírez, funcionaria adscrita a esta Dependencia, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que quedará en autos la copia respectiva certificada por la Secretaria, y en el documento se dejará constancia de su devolución. Cúmplase






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ.



DRA. MARIA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO

LA SECRETARIA.



ABG. DILCIA MONTENEGRO




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se público y registró la anterior decisión siendo las _________. LA SECRETARIA






MAG/DM/Yeuresky
Exp. Nº AP31-V-2009-002035