REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Parte Actora: JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.946.044, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUE SIGNS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2000, anotada bajo en Nro. 3, Tomo 207-A-Pro.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70000, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.740, actuando en su propio nombre y representación.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos apoderado judicial.

Asunto: Intimación.

II
Se da inicio a la presente controversia en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUE SIGNS, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70000, C.A, todos anteriormente identificados y como hechos constitutivos aducen lo siguiente:

Que el referido ciudadano es endosatario en procuración de tres (03) facturas emitidas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUE SIGNS, C.A., libradas para ser pagadas por la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70000, C.A, en las fechas y montos siguientes; la factura número 001434 por la cantidad de dieciocho mil setecientos ochenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. 18.789,57), de fecha 19 de noviembre del 2.011; La factura número 001403 por diecisiete mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 17.159,25), de fecha 28 de marzo del año 2.011; y, la factura número 001350 por doce mil ciento ochenta y un bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs. 12.181,65) de fecha 04 de abril del año 2.011.

Que las referidas facturas fueron aceptadas para ser pagaderas por la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70000, C.A. a su presentación.

Que ha pesar de numerosas e infructuosas diligencias extrajudiciales, no se ha obtenido el pago de la acreencia soportada por las mencionadas facturas aceptadas, que a la presente fecha alega el accionante es suma líquida, exigible su cobro vencido e impagado.

Por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado al pago de:

PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.130,47) lo que en unidades tributarias (UT) calculadas a Bs. 76,00 cada una representan la cantidad de 635,06 UT, que representan la sumatoria de las tres facturas aceptadas e impagadas por parte de la demandada.

SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FURTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.791,80) que representan los intereses legales calculados a la tasa del 2% prorrateados entre los meses transcurridos desde el mes de noviembre del 2.010, hasta la fecha de la presente acción, que en Unidades Tributarias representan la cantidad de setenta y seis con veintiuno (76,21UT).

TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales de bogados, que de acuerdo al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar en la cantidad del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor demandado.

III

Admitida la demanda en fecha 24 de noviembre de 2011 por los trámites del Procedimiento Intimatorio previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó a Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70000, C.A. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas, decretando Medida Preventiva de Embargo, librándose el respectivo exhorto y oficio dirigido a los Tribunales Ejecutores.

En fecha 28 de noviembre de 2011 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y retiró oficio librado a los Tribunales Ejecutores de Medidas.

En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto en el cuaderno de medidas del presente expediente agregando las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose en dichas resultas que, para el momento de la práctica de la medida decretad por este Despacho se hizo presente el ciudadano MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.094.027, en su carácter de asistente legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION SOL 70.000, C.A y propuso el pago de Bs. 67.402,83, mediante cheque No. 91003005, proveniente de la cuenta corriente No. 01740101761014007684, cuyo titular figura CORPORACION SOL 70.000, C.A, a nombre del ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTÍNEZ. En virtud de lo antes expuesto, el endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRUE SIGNS, C.A., aceptó recibir el pago, otorgando en este mismo acto pleno recibo de finiquito, motivo por el cual no tiene nada que reclamar por el concepto al demandado, solicitando la respectiva homologación del presente expediente.

En consecuencia, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
La Juez,


Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero


La Secretaria,


Abg. Dilcia Montenegro


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las ____________.-
La Secretaria


























MAG/DM/Luisana
Exp. No. AP31-M-2011-000542