REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°

Expediente Nº AP31-S-2011-011325
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: Ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.901.412.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.609.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.901.412, debidamente asistida por la abogada Ivonne Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.609, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 417, año 1962, este Tribunal deja constancia que en fecha 25 de noviembre de 2011 se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.-

-II-
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 417, año 1983, presentó el siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, al colocar el nombre de la madre de la solicitante como “MARISELA” cuando lo correcto es “MARICELA”.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Nacimiento, del ciudadano “MAIKER ALEXANDER RAMOS”, se cometió un error a transcribir el nombre de su madre como “Marisela”, siendo lo correcto “Maricela”.
• Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maricela Ravelo Castro. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre de la ciudadana antes mencionada es “Maricela”, y no “Marisela”.-

-III-

En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Nº 417, año 1983. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento en el nombre de la solicitante siendo lo correcto “MARICELA” y no “MARISELA”, tal y como fue asentado el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “MARISELA” debe decir “MARICELA”.- ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Enero de 2012.-Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

DAYANA ORTIZ
LA SECRETARIA

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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m).-
LA SECRETARIA.
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Exp. AP31-S-2011-11325
DOR/_____/EP°/