REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.894 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su propio nombre.


MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto N° AP31-S-2010-008286


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de diciembre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de diciembre de 2010.
Por auto del 14 de diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó la citación de la ciudadana María Antonia, siendo librada la respectiva boleta de citación en fecha 21/01/2011.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2012, compareció el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES y desistió del procedimiento, y a tales efectos solicitó además al tribunal la devolución del documento original fundamental.


-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte actora quien actúa en su nombre propio tiene la facultad para desistir, aunado al hecho que posee la capacidad de postulación necesaria para actuar en la causa.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación del presente asunto, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentó el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, antes identificado, quien actúa en nombre propio, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de original solicitado, este Juzgado acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se advierte a la parte solicitante que deberá consignar copia simple del documento fundamental, en el entendido que una vez consignado se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copia certificada.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.



DOR/FLG/gr*-
AP31-S-2010-008286