REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro. AP31-F-2010-003394
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.864.336 y V-17. 983.691, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON FIGUEROA QUIJADA, ALEJANDRO MONTES LÒPEZ y CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.274, 65.683 y 60.047, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03 de Noviembre del 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por los ciudadanos NELSON FIGUEROA QUIJADA, ALEJANDRO MONTES LÒPEZ y CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.274, 65.683 y 60.047, respectivamente.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de junio del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 17, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 14 de Vista Alegre, Quinta Mar y Llano, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de noviembre del 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 28 de noviembre y 09 de diciembre del 2011, mediante diligencia comparecieron el abogado NELSON FIGUEROA QUIJADA, antes identificado, actuando en su carácter de autos, y el ciudadano JOAO DE SOUSA TEIXEIRA, antes identificado, asistido por abogado, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Original del Certificado de Matrimonio N° 17, del libro de matrimonios del año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 09 de junio de 2007, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 11 de Noviembre del 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.864.336 y V-17. 983.691, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de junio del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 11, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


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En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


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Exp. Nro.AP31-F-2010-003394
DOR/br





Quien suscribe FANNY LUCES GUERRA, Secretaria Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursa en el expediente signado con el Nº AP31-F-2010-003394, contentivo a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio) peticionada por los ciudadanos JOAO DE SOUSA TEIXEIRA y MARIA DE LOS ANGELES BELISARIO FERNANDEZ, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).Años 201º y 152º.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


FANNY LUCES.
















Exp. Nro.AP31-F-2010-003394
DOR/br