REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de enero de 2012
Años 201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 10.01.2012 por la ciudadana MERLY MONTERO REBOLLEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.559 mediante la cual consigna lo requerido en auto de fecha 20.12.2012. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos LAURA SOLEDAD RODRIGUEZ NUÑEZ y JOSE LUIS VILLAR SARTI, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ. EL SECRETARIO,
WALID JOSEPH YOUNEZ M.
Exp. AP31-S-2011-011522
RJG/WJYM/Kpu
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