REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: LISIBETH DEL VALLE OCHOA BORJAS Y OMAR ALEXIS CARMONA SEGURA, titulares de las cedulas de identidades V-16.659.964 y V-9.677.465, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Aura Margarita Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.335.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-011554
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos Lisibeth del Valle Ochoa Borjas y Omar Alexis Carmona Segura, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/
|