REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la transacción suscrita en fecha 20 de diciembre de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.131, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio CENTRO SEGUROS LA PAZ, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Registro Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 3 del Protocolo Primero de fecha 21 de Julio de 1982, contra la sociedad Mercantil OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 821-A, expediente Nº 493522, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el Abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, supra identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, Condominio del Edificio CENTRO SEGUROS LA PAZ, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los folios 9, 10 y 11 del expediente. Igualmente se pudo constatar que la sociedad Mercantil OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000, C.A, representada en el acto por el abogado EDWIN ANTONIO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.824, tiene facultad para transar, según instrumento poder inserto en los folios 195 al 198, ambos inclusive, del expediente. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO del año DOS MIL DOCE (2.012), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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