REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES:
ALEXIS ASDRUBAL BERROTERAN FARFAN Y MIRIAM YAMILET MARQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.894.950 Y V- 7.953.692, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE
HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-009607
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 19 de Octubre de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Noviembre, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 25 de Noviembre 2011 el Alguacil Cesar Martínez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 29 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable, y en consecuencia, nada tenia que objetar a los efectos de continuar con el procedimiento.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Febrero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el Nº 08, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Urbanización Simón Bolívar, Bloque 13, Piso 2, Apartamento Nº C-6, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalan que en su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 15 de Marzo de 2006, razón por la cual solicitan se declare el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS ASDRUBAL BERROTERAN FARFAN Y MIRIAM YAMILET MARQUEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.894.950 Y V- 7.953.692 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 22 de Febrero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta inserta bajo el Nº 08. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO de DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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