REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES:
LAURA JOSEFINA PARICA GUEVARA Y NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ CASERES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-10.352.882 y V-6.122.622, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
Mary Sandra Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.716

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-008120

-I-

- NARRATIVA-
En fecha 10 de Agosto de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Noviembre, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 28 de Noviembre 2011 el Alguacil Cesar Martínez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público; compareciendo ese mismo día a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable, y en consecuencia, nada tenia que objetar a los efectos de continuar con el procedimiento.


-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 54, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera Calle del Barrio Puerto Escondido de las Mayas, Caracas. De igual manera señalan que en su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres Neslaury Carolina y Heisel Natalie, actualmente mayores de edad; señalando igualmente que los bienes adquiridos durante el matrimonio fueron adjudicados a cada uno de ellos.-
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 17 de Agosto de 2000, razón por la cual solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LAURA JOSEFINA PARICA GUEVARA Y NÉSTOR JOSÉ MÉNDEZ CASERES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-10.352.882 y V-6.122.622, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 15 de Agosto de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 54. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-