REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: JOSÉ SANTE VEIGA y ELOINA DEL CARMEN PALMA MONTILLA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.281.493 y 2.936.727, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE
LOS SOLICITANTES: ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA y RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 15.565 y 11.985 respectivamente.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-003805

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA, actuando en su carácter de representación de los ciudadanos. JOSÉ SANTE VEIGA y ELOINA DEL CARMEN PALMA MONTILLA, todos plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual alega que sus representados han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su matrimonio, el cual quedó disuelto según sentencia dictada el 12 de Agosto de 1.998 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, cuya copia certificada se acompañó al escrito de solicitud (f 10 al 14).
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Original del documento poder otorgado por los ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN PALMA MONTILLA y JOSÉ SANTE VEIGA, titulares de las cédulas de identidad números: 2.936.727 y 6.281.493 a las abogadas en ejercicio ROSE MARIE CÁCERES DE GARCÍA y RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 15.565 y 11.985 respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha seis (06) de Abril del año dos mil once (2.011), anotado bajo el N° 45 del Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 7 al 9).
2) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN PALMA MONTILLA y JOSÉ SANTE VEIGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.936.727 y 6.281.493, respectivamente, dictada por el Juzgado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Agosto de 1998, (f 10 al 14).
3) Copia simple del documento de propiedad a nombre de los ciudadanos: JOSÉ SANTE VEIGAS y ELOINA PALMA DE SANTE, del inmueble identificado como Una parcela de terreno y casa quinta sobre ella construida ubicada en la tercera etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el N° 404. La Parcela de terreno fue adquirida según consta de documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1.983, bajo el N° 10, Tomo 48, Protocolo Primero y el Titulo Supletorio de la casa construido sobre la parcela protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda bajo el N° 33, Tomo 8, Protocolo Primero, en fecha 11 de Noviembre de 2003 (F 19 AL 37)
4) Copia simple del documento de propiedad a nombre de la ciudadana ELOINA DEL C. PALMA DE SANTE, del inmueble identificado, como parcela de terreno distinguida con el número y letra U-16 que forma parte de mayor extensión de terreno denominada parcela CR-M7 de la Urbanización Paraíso de la ciudad de Pampatar, Jurisdicción del Municipio Autónomo del estado Nueva Esparta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Pampatar, en fecha 19 de Enero de 1.994, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo Primero (f 39 al 42).
5) Copia simple del documento de propiedad del inmueble identificado como Una casa para habitación y el huerto anexo a la misma, ubicada en el Municipio San Rafael, Distrito Rangel del Estado Mérida a nombre del ciudadano JOSÉ SANTE VEIGA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, el 2 de Febrero de 1.996, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 2. (f 44 al 48).
6) Copia simple del documento de propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos correspondientes al ciudadano JOSÉ SANTE VEIGA, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno situado en la denominada Hacienda Sojo ubicada en la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 45, protocolo primero, Tomo 08 en fecha 3 de Noviembre de 1.999 (f 106 y 107).
7) Copia simple del acta constitutiva y reforma de los estatutos de la Sociedad Mercantil AEROMETAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Agosto de 2005 Número 3 del tomo 69-A Cto (f 49 al 57)
8) Copia simple del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil REJILLAS NACIONALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1.971, najo el N° 42, Tomo 109-A ( 58 al 66).
9) Copia simple del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil DISPROAIR CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 1.997, bajo el N° 35, Tomo 76-A (f 67 al 73).
10) Copia simple de la publicación Tribuna Al Día, de fecha 31 de Julio de 1.997, donde se evidencia la constitución y estatutos de la Sociedad Mercantil DISPROAIR CENTRO C.A., (f 75 al 77)
11) Copia simple de la publicación Diario del Centro, de fecha 15 de Septiembre de 1.997, donde se evidencia la constitución y estatutos de la Sociedad Mercantil DISPROAIR ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre 1.997 bajo el N° 32, Tomo A-65. (f 78 al 80)
12) Copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SICOMAC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 1.992, bajo el N° 61, Tomo 38-A (f 82 al 89).
13) Copia simple del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Corporación Vincenzo C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de Marzo de 2007, bajo el N° 2, Tomo 30-A (f 90 al 95).
14) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 2403545 a nombre del ciudadano JOSÉ SANTE VEIGA, cédula de identidad N° 6.281.493, sobre el vehículo Marca Nissan, Serial de Carrocería 3N1DB41S0YK093791; Placa MCP65K; Serial del Motor: GA16709162S; Modelo: SENTRA GXE SIN; Año: 2000; Color: Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. (f 96).
15) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 1899268 a nombre de la Sociedad Mercantil AEROMETAL, C.A., sobre el vehículo Placa: TAD91L; Serial de Carrocería FZJ809012440; Serial del Motor: 1FZ0351170; Marca: Toyota; Modelo: Station Wagon A; Año: 1.998; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon. (f 97).
16) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 26150200 a nombre de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN PALMA DE SANTE, cédula de identidad N° 2.936.727, sobre el vehículo Marca Ford, Serial de Carrocería 8YPBGDAN878A38542; Placa: GDI90F; Serial del Motor: 7A38542; Modelo: KA; Año: 2007; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular. (f 104).
Con respecto a los instrumentos mencionados anteriormente, el Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que corre inserta a los folios 10 al 14 del expediente.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos: JOSÉ SANTE VEIGA y ELOINA DEL CARMEN PALMA MONTILLA, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ÁNGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ÁNGELES DIAZ
Diario No. _________


JACE/MDG/opg