REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No. Exp. AP31-S-2011-010714.
SOLICITANTE (s): La ciudadana BEATRIZ ARGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.723.656, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio PEDRO BENITO SERRANO, IPSA No. 77.073, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia el Abogado en ejercicio PEDRO BENITO SERRANO, IPSA No. 77.073, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ ARGELIA CASTILLO a introducir la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), falleció ab-instetato la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO DE CARRIZALES, quien era venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.856.726, dejando como única y universal heredera, a la ciudadana BEATRIZ ARGELIA CASTILLO por lo que solicita, le sea declarada como Única y Universal Heredera.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, previamente observa:
Que según lo narrado en el escrito de solicitud,. En fecha 09/02/2011, falleció CARMEN ALICIA CASTILLO DE CARRIZALES, titular de la cedula de identidad Nro. 4.856.726, según se evidencia del acta de defunción que corre inserta al folio (3), en la cual se señala, que la de cujus es hija de ARGELIA BEATRIZ CASTILLO.
Ahora bien, en el escrito de solicitud, se pide, que se declare como única y universal heredera de la de cujus, a su madre BEATRIZ ARGELIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.723.656, observando el Tribunal, que el acta de nacimiento Nro. 1105, que corre inserta al folio (9), textualmente:”……me ha sido presentado ante este Despacho una niña por ARGELIA CASTILLO, que tiene por nombre CARMEN ALICIA, y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio (14), la madre de la de cujus, aparece identificada como “BEATRIZ ARGELIA CASTILLO”, en tal sentido, vista esta incongruencia en el nombre de la madre de la de cujus, es por lo que este Tribunal considera no procedente la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (24) días del mes de Enero del año 2012. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-010714.
LS/fm.
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