REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadano RAFAEL BIANCHI DE LIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.183.047.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.971.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-006889.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), con sede Los Cortijos de Lourdes, Caracas, fue presentada la presente solicitud de inserción de partida de defunción, en fecha 13 de julio de 2011, a los fines de su distribución y luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a éste Juzgado, siendo recibido por la secretaría de éste despacho en la misma fecha.
En fecha 20 de Octubre de 2011, éste Juzgado admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que considere pertinente en relación a dicha solicitud, asimismo conforme a lo establecido en el articulo 770 eiusdem, se ordenó librar edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Tribunal.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado el abogado CARLOS CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL BIANCHI DE LIMA y mediante diligencia consignó los fotostátos respectivos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y retiró el Cartel.
En fecha 08 de noviembre de 2011, comparece por ante éste Juzgado el abogado CARLOS CISNEROS, y mediante diligencia consignó publicación en prensa del edicto librado por éste Juzgado en fecha 20 de octubre de 2011.
En fecha 06 de diciembre de 2011, éste Juzgado en virtud del auto de admisión dictado en fecha 20 de octubre de 2011 y dado que la parte interesada consignó los fotostátos correspondientes, libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció por ante éste Tribunal el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (U.C.A.) y consignó debidamente firmada y sellada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Estando éste Tribunal dentro de la oportunidad procesal correspondiente para decidir la presente solicitud, pasa a hacerlo mediante las siguientes consideraciones:

En su escrito el solicitante alega lo siguiente:

Alega que su mandante es hijo legítimo del ciudadano hoy fallecido RAFAEL BIANCHI CAYAMA, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-16.893, tal y como se desprende de certificado de Datos Filiatorios de su representado expedido por la ONIDEX de fecha 18 de febrero de 2009.
Alega igualmente, que consta de certificado de defunción N° 796002 expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que el padre de su patrocinado RAFAEL BIANCHI CAYAMA, murió el 26 de junio de 2004 y que de la constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, el día 7 de julio de 2010, se ratifica que el Acta de Defunción de RAFAEL BIANCHI CAYAMA, correspondiéndole el Acta Nro. 1637, Tomo 5, año 2004, la misma no pudo ser expedida ya que los familiares no comparecieron a la hora y fecha estipulada a levantar el acta.
Alega finalmente que de los hechos y las pruebas aportadas y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 124 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de su representado solicita a este Tribunal ordene la Inserción de la Partida de defunción de RAFAEL BIANCHI CAYAMA, anteriormente identificado, y a tal efecto decrete lo conducente y se oficie al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda a fin de que se inserte el Acta de defunción en los libros respectivos.

Alos fines de probar lo alegando, el solicitante trajo a los autos la siguiente documentación:
• Copia fotostática del poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de julio de 2011, anotado bajo el N° 2, Tomo 130, mediante la cual se desprende que el abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL BIANCHI DE LIMA.
• Copia fotostática de la cédula de identidad Nro. V-1.755.013, perteneciente al ciudadano RAFAEL DE LIMA BIANCHI.
• Original de comprobante expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, de fecha 18 de febrero de 2009, donde se deja constancia de los datos filiatorios del ciudadano RAFAEL BIANCHI DE LIMA y sus padres ciudadanos RAFAEL BIANCHI y LIGUIA DE LIMA así como su fecha de nacimiento 16/10/1942.
• Copia fotostática de Certificado de Defunción expedido por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 796002, donde se deja constancia que el ciudadano RAFAEL BIANCHI CAYAMA falleció en fecha 26/06/2004 a causa de Bronconeumonía y Carcinoma de Laringe.
• Constancia de fecha 07/07/2010, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se deja constancia que el ciudadano RAFAEL BIANCHI CAYAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.893, quien falleció el día 26/06/2004, correspondiéndole el acta N° 1637, Tomo 5, año 2004, la misma no pudo ser expedida ya que los familiares no comparecieron a la hora y fecha estipulada a levantar el acta.
• Partida de nacimiento de la ciudadana LIGIA BIANCHI DE LIMA, hermana del ciudadano RAFAEL BIANCHI DE LIMA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Certificado de Inhumación expedido en fecha 16/06/2010, por la Oficina de Administración de Cementerios, Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, donde se deja constancia que bajo el Nro. 112.542 de fecha 26 de junio de 2004, aparecen registrados los datos del difunto ciudadano BIANCHI CAYAMA RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.893, fecha de defunción 26/06/2004.

En consecuencia, éste Juzgado deja constancia, que de las pruebas traídas a los autos, surgen diversos elementos sufiecientes de los cuales se desprende por una parte, que el ciudadano RAFAEL BIANCHI CAYAMA, antes identificado, falleció en el ciudad de Caracas, el día 26 de junio de 2004, a consecuencia de Bronconeumonía, fractura de fémur Izquierdo y Carcinoma de Laringe, y por otra parte, que no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil correspondiente, su respectiva acta de Defunción, toda vez que los familiares no comparecieron en la oportunidad correspondiente, para inscribir su fallecimiento en dicho Registro Civil. Asimismo, en vista que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectados sus derechos y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio público, es por lo que éste Juzgado deja constancia que se han cumplido los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Defunción establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal declara que la Inserción de Partida de Defunción debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAFAEL BIANCHI CAYAMA. En consecuencia, téngase la presente sentencia como Partida de Defunción e inscríbase en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, a quien se ordena participar, que el ciudadano RAFAEL BIANCHI CAYAMA, falleció en la ciudad de Caracas, el día 26 de junio de 2004, a consecuencia de Bronconeumonía, fractura de Fémur Izquierdo y Carcinoma de Laringe, tal y como consta en el certificado de Defunción expedido por la Dirección de Información Social y Estadística de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Bolivariana de Venezuela, signado con el N° 796002.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal Central del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró a la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Cj.
Exp. N° AP31-S-2011-006889.