REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2011-008798
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: Ciudadanos RODOLFO GERMAN VELASQUEZ RIVAS y MARIE NADINE FELIX DE VELASQUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-7.959.158 y V-18.815.254, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.549.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 26 de septiembre del 2011, comparecieron los ciudadanos RODOLFO GERMAN VELASQUEZ RIVAS y MARIE NADINE FELIX DE VELASQUEZ, antes identificados, asistidos por el ciudadano FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.549, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de octubre de 1998, por ante el Juzgado Dècimo Noveno de Municipio de la Circunscripcion Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 37 del año 1998, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; ni adquirieron bienes gananciales, que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Larrazabal, Guicaipuro II, Casa Nº 35, Los Magalles de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertdor del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde el 29 de abril del año 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 06 de octubre del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instò a a los solicitantes consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio
En fecha 1 de noviembre del 2011, se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de diciembre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de enero del 2012, mediante diligencia compareció la Abg. BLANCA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, nada tiene que objetar.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias de las cèdulas de identidad de los ciudadanos RODOLFO GERMAN VELASQUEZ RIVAS y MARIE NADINE FELIX DE VELASQUEZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, año 1998, suscrita por el Juzgado Dècimo Noveno de Municipio de la Circunscripcion Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos RODOLFO GERMAN VELASQUEZ RIVAS y MARIE NADINE FELIX DE VELASQUEZ. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 29 de abril del año 1999, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RODOLFO GERMAN VELASQUEZ RIVAS y MARIE NADINE FELIX DE VELASQUEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-7.959.158 y V-18.815.254, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Dècimo Noveno de Municipio de la Circunscripcion Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 37, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1998, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA A. MORALES L
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA S
En la misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA A. SILVA S
Exp. AP31-S-2011-008798
AAML/AASS/br
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