REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 9 de enero de 2012.-
Años 201° y 152°.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISABEL CECILIA MACHADO DE RIEBMAN y ORLANDO MIEGUEL RIEBMAN MOSER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.185.743 y V-3.409.282, respectivamente, la primera de los nombrados representada por el abogado ROMULO PARADISI LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.756, y el segundo asistido por el referido abogado, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por lo solicitantes los fotostátos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


Exp. AP31-S-2011-003200
AAML/AASS/ng.