REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los 18 días del mes de Enero del 2012.-
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GLAIFER EVA ELIZABETH VARGAS RUIZ y GOLFREDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.511.441 y V-10.786.968 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos GLAIFER EVA ELIZABETH VARGAS RUIZ y GOLFREDO JOSE RANGEL RODRIGUEZ, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.