REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de enero del año dos mil doce (2.012)
Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.131.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000 C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 821-A., expediente N° 493522, de fecha 13 de octubre de 2010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN ANTONIO ROMERO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.824.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION.

I
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de julio de 2011, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal la cual fue recibida en fecha 19 de julio de 2011.
En fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada.

Librada como fue la compulsa de ley, en fecha 10 de agosto de 2011, el Alguacil George José Contreras, adscrito a este Circuito Judicial de pajaritos, consignó mediante diligencia compulsa librada a la parte demandada en el presente juicio.

Compareció el abogado actor Antonio Tauil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.131, en fecha 27 de septiembre de 2011, y solicitó la citación por carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal ordenó librar cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

El 01 de noviembre de 2011, el abogado actor consigna los ejemplares publicados en prensa del cartel de citación; dejando constancia la secretaria temporal del Juzgado en fecha 04 de noviembre de haberse cumplido las formalidades de ley.

Compareció en fecha 30 de noviembre de 2011, la representación actora en el presente juicio, y solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.

El 09 de Diciembre de 2011, mediante auto expreso por el Tribunal se ordenó designar Defensor Ad-Litem a la parte demandada Sociedad Mercantil OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000 C.A., a la abogada Sylvia Cárdenas, y se libró la respectiva Boleta de Notificación.-

En fecha 12 de enero de 2012, comparecen el abogado Antonio Tauil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 33.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado Edwin Romero parte demandada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.824, quienes consignaron escrito de Transacción celebrado entre las partes.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, ya identificado, se encuentra representada por el abogado Antonio José Tauil Musso; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 33.131, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 09 al 11, que la parte demandada Sociedad Mercantil OBRAS Y PROYECTOS MILENIUM 2000 C.A, ya identificada, se encuentra representada por el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.824, tal y como se evidencia del documento poder cursante al folio 189 y 190; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos de auto composición procesal, resulta procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, habiendo en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes, así como de la presente sentencia de Homologación una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo entregarse un (01) juego de copias certificadas a cada parte en el presente proceso.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Año 201° y 152°.