REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de enero del año dos mil doce (2.012)..
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: SUSANA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.293.470.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERMINIA PLAZA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.564.

PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA ALCORTA DE MORENO, LUIS ENRIQUE MORENO GONDELLES Y ADRIANA GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.308.816, V-9.882.726 y V-11.307.907 respectivamente, y administradores de la Sociedad Mercantil VIAJES Y EVENTOS CVE C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de abril 2008, bajo el N°83, Tomo 1795 A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

ASUNTO: AP31-V-2011-000032

SEDE: CIVIL

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2012, presentada por la ciudadana HERMINIA PLAZA DELGADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.564, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Susana Rodríguez Romero, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Rendición de Cuentas, sigue en contra de los ciudadanos Carmen Carolina Alcorta de Moreno, Luís Enrique Moreno Gondelles y Adriana García Belisario y la Sociedad Mercantil Viajes y Eventos CVE C:A, este Tribunal para resolver observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:

Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (20) de Enero del dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º.