REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO DUQUE MAYORCA y YULIMAR LOZANO ANGEL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.908 y V-12-781.594, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANGEL MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.877.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANGEL MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.877.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-004245
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2011 por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO DUQUE MAYORCA y YULIMAR LOZANO ANGEL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 11 de mayo de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 29 de noviembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio No. 123, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Bolívar, Sector El Cardon, Casa No. 60, Sector Carapita, Parroquia Antímano Municipio Libertador del Hoy Distrito Capital.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes a repartir.
Que es el caso que desde el 08 de abril de 2005 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por mas de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
El 25 de mayo de 2011 compareció la ciudadana YULIMAR LOZANO, y mediante diligencia confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ANGEL MORILLO.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2011, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2011 compareció el Abogado ANGEL MORILLO, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual avoco al conocimiento de la presente solicitud a la Juez Temporal FABIOLA CAROLINA TERÁN SUÁREZ. En esta misma fecha la secretaria dejó constancia de haber librado la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, y de haber remitido la misma a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo.
El 07 de diciembre de 2011 compareció el Alguacil Titular y mediante diligencia consignó boleta de notificación sellada y firmada por el Fiscal de Turno del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de diciembre de 2011 compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia expresó su conformidad con la presente solicitud de Divorcio.
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II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO DUQUE MAYORCA y YULIMAR LOZANO ANGEL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.908 y V-12-781.594, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 29 de noviembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio No. 123, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”. Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de Enero del 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.