REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-007744
SOLICITANTE: ZOILA ZENEIDA NIEBLES NIEBLES mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.341.224.
ABOGADA ASISTENTE: ILIANA LÓPEZ SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.587.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana ZOILA ZENEIDA NIEBLES NIEBLES, asistida por la abogada ILIANA LÓPEZ SEIJAS, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nro. 1530, la cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2010, por cuanto en la misma se asentó incorrectamente el nombre de tres (03) de los hijos del de cujus, ciudadano JOSÉ AGUSTIN NIEBLES NOGUERA, como MARLENE ZENEIDA, NANCY NEIDA Y ZOILA NEIDA, siendo lo correcto: MARLENE ESTER, NANCYS NEIDA Y ZOILA ZENEIDA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia del Acta de Defunción del de cujus, ciudadano JOSÉ AGUSTIN NIEBLES NOGUERA, en donde se evidencia que ésta adolece del error señalado.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marlene Ester, Nancy Neida y Zoila Cenaida.-
• Copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Marlene Ester, Nancys Neida y Zoila Zeneida, debidamente apostilladas, donde aparecen correctamente escrito sus nombres.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre, de las ciudadanas Marlene Ester, Nancys Neida y Zoila Zeneida y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana ZOILA ZENEIDA NIEBLES NIEBLES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Defunción del de cujus, ciudadano JOSÉ AGUSTIN NIEBLES NOGUERA, signada con el Nro. 1530, la cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2010; Donde dice: MARLENE ZENEIDA, NANCY NEIDA Y ZOILA NEIDA, deberá leerse: MARLENE ESTER, NANCYS NEIDA Y ZOILA ZENEIDA, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Dalys***
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