REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2011-001233

Vista las pruebas promovidas en fechas 15 de diciembre de 2011, por el abogado Carlos Brender, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7820, en su carácter de Director Gerente de la empresa INVERSIONES MIRIAM C.A., parte actora, este Tribunal a los fines de admitir las mismas lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito en cuestión, las cuales corren insertas en el expediente, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-
SEGUNDO: Vista la prueba testimonial promovida en el capitulo II del escrito en cuestión, este Juzgado la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que rindan declaración los ciudadanos ANTONIO TAHHAEN Y ROBERTO SALAZAR, a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente.-
TERCERO: En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas promovida, de conformidad con lo establecido en el artículo 403 y 405 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano GONZALO GARZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.781.044, para que comparezca por ante este Juzgado al Primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de absolver las posiciones juradas. Asimismo, se hace saber a la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MIRIAM C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano CARLOS BRENDER, que deberá absolver recíprocamente las posiciones juradas que formule la parte demandada, el PRIMER (1er.) DÍA DE DESPACHO siguiente, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
CUARTO: Vista la prueba de Experticia Topográfica promovida en el capitulo IV, este Juzgado la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, de conformidad con lo establecido en los artículos 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, visto el escrito complementario de pruebas suscrito por el abogado Carlos Brender, plenamente identificado, en el cual promovió prueba de informes, este Juzgado la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena oficiar al Servicio de Administración e Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe a este Tribunal del movimiento migratorio del ciudadano GONZÁLO GARZA HERNÁNDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.781.044, desde el año 1991 hasta la presente fecha.-Líbrese oficio.-

De la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada:

Dentro de la oportunidad correspondiente mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, la parte actora presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, observando quien aquí decide que la oposición formulada no concierne a la pertinencia o ilegalidad de dichas pruebas.
En cuanto a la oposición de pruebas el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Puede también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…”, es decir, que la inadmisibilidad de las pruebas debe declarse cuando ellas resulten manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que debe existir una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba manifiestamente no guarde relación con la cuestión controvertida.
En relación al asunto que nos ocupa, La Sala Político Administrativo estableció en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, estableció lo siguiente:
“… la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el C.P.C., atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Sobre la base del referido principio de libertad de los medios de prueba, una vez analizada la prueba promovida, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma y en consecuencia habrá de admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible. (…) Luego, parece evidente que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos contencioso tributarios…”.- Sentencia, SPA, 14 de noviembre de 2.000, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en recurso de Apelación, Exp. 16.332, S Nro.2189…”

En virtud de lo antes señalado, este Tribunal desecha la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, realizadas por la parte actora, y asi se decide.
En razón de ello, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre las pruebas presentadas por el abogado Julián Blanco Ravelo, Inpreabogado N° 23.090, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2011:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I y II del escrito en cuestión, las cuales corren insertas en el expediente, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

SEGUNDO: Vista la prueba testimonial promovida en el capitulo III del escrito en cuestión, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva, y fija el Cuarto (4°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CRUZ ANTONIO ALVAREZ MONTENEGRO E IVAN MÉNDEZ FLORES, a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, ratifique el contenido y firma del justificativo de testigos promovido en el punto tercero del Capitulo II, del escrito de pruebas. Igualmente fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las ciudadanas: EDITH ALVAREZ DE TORRES Y LUZ MIRIAM TORRES ALVAREZ, a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, ratifique el contenido y firma del documento de compra-venta, promovida en el punto primero del Capitulo II, del escrito de pruebas y se fija el Sexto (6°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 9:30 a.m., para que el ciudadano JAIME MEJIA ARANDA, ratifique el contenido y firma del recibo de cobro de honorarios promovida en el punto décimo del Capitulo II, del escrito de pruebas.-Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

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