T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los representantes judiciales de la parte actora, en el cual alega que su representado concedió un crédito al ciudadano LEVY CORIAT CHOCRON, como tarjetahabiente hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 43.000,00), el cual sería utilizado mediante la tarjeta de crédito identificada con el Nº 4258810500341014, emitida por el BNC y con la marca internacional VISA, tal es el caso que para la fecha de corte 7 de septiembre de 2009, se refleja que arrastraba un saldo anterior de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bsf. 10.238,31) y debía de intereses retributivos la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 292,94), el cual debía pagar antes del 28 de septiembre de 2009, haciendo un pago mínimo de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 2.626,88) o un pago total de la deuda de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 10.531, 25), cantidad esta última que ha venido devengando interés financieros y de mora de acuerdo a las Resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela para este tipo de crédito. Tal es el caso que dicho ciudadano antes identificado dejo de pagar cinco (5) estados de cuenta, los cuales siendo aplicados hasta alcanzar en el último corte, es decir el 7 de enero de 2010, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 11.412,97) como deuda total que tenia fijada como fecha limite de pago el día 27 de enero de 2010, cantidad esta que ha devengado intereses financieros y de mora desde el día siguiente a su último corte, por tal razón se demanda por la acción de Cobro de Bolívares al ciudadano LEVY CORIAT CHOCRON.-
Fundamentó su acción con base a los artículos 189 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras y 1.159 y 1.160 del Código Civil.
En fecha 23/09/2010, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal, AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su citación, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 04/10/2010, compareció la abogada Ghiselle Butrón Reyes, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de reforma a la demanda. Asimismo en fecha 07/10/2010, consignó nuevo escrito de reforma de la demanda.-
En fecha 21/10/2010, se dictó auto admitiendo el escrito de reforma a la demanda.-
En fecha 09/03/2011, compareció la ciudadana Alguacil Ligia Reyes, titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, consignando la compulsa junto con su orden de comparecencia sin practicar.
En fecha 03/03/2011, compareció el abogado Antonio castillo Chavez, apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de pruebas siendo las mismas admitidas en fecha 14/03/2011.
En fecha 14/04/2011, se acordó la citación por carteles de la parte demandada en los diarios El Universal y Ultimas Noticias.
En fecha 20/05/2011, se dictó auto en la cual la Juez Angélica María Monsalve, tomó posesión del cargo de Juez Temporal.-
En fecha 12/12/2011comparecio la abogada Ghiselle Butron, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la presente demanda.