Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 05 de octubre del 2011, comparecieron los ciudadanos EMILIA CRISTINA GARCIA CAMPO y JOSE JAVIER MORENO GONZALEZ,, antes identificados, asistidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.922, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 258 del año 2003, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida America con Gran Colombia, Edificio Oropa, Apto 9, Piso 2, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde julio del año 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

En fecha 20 de octubre del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de noviembre de 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.

En fecha 29 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció la Abg. DAGIELY THAHYS PALMA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Septima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, nada tiene que objetar.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 258, año 2003, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos EMILIA CRISTINA GARCIA CAMPO y JOSE JAVIER MORENO GONZALEZ. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias de las cèdulas de identidad de los ciudadanos EMILIA CRISTINA GARCIA CAMPO y JOSE JAVIER MORENO GONZALEZ.