Visto el escrito presentado por los ciudadanos KARINA CAIA LEMOS Y NESTOR ALEXIS TESMAN SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.759.903 y V-14.990.356, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JESSIKA ARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro. 97.210, y los recaudos presentados, el tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley