Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06 de diciembre del 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos EDWIN ANTONIO TORRES PAREDES y CLARISA VALENTINA BRITO MENDEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos para ese acto por la ciudadana MARIENELA BRITO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.035.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Subalterna de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Noviembre del año 2009, según consta de acta de matrimonio número 79, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina de Chimborazo a Calero, Edificio José Heriberto, Piso 6, Apto 35, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital..
En fecha 14 de diciembre del 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 19 de diciembre del 2011, mediante diligencia comparecieron los ciudadanos EDWIN ANTONIO TORRES PAREDES y CLARISA VALENTINA BRITO MENDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada AIDA ISABEL PÈREZ DE I, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.854, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 79, del libro de matrimonio del año 2007, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDWIN ANTONIO TORRES PAREDES y CLARISA VALENTINA BRITO MENDEZ, contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2009, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDWIN ANTONIO TORRES PAREDES y CLARISA VALENTINA BRITO MENDEZ.
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