ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 20 de Septiembre de 2011, comparecieron los ciudadanos EDITA CRUZ MEZA DE D´LIMA y ANIBAL CLEMENTE D´LIMA PARRA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERARI CELINA D´LIMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.143, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Agosto de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 351, del año 1989, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial si procreo una hija la cual lleva por nombre MARIA LAURA D´LIMA MEZA; venezolana, mayor de edad; durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Novena Transversal de Altamira, entre Avenida Luis Roche y Boyacá, Hogar Jabad Lubavitch, PB, Municipio Chacao, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal.
En fecha 20.07.2011, la presente solicitud fue admitida.
Luego, el día 04.10.2011, este Juzgado libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 25.10.2011, quien compareció, el día 31.10.2011, Abg. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, Fiscal Nonagésimo quinto del Ministerio Público, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 351, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDITA CRUZ MEZA DE D´LIMA y ANIBAL CLEMENTE D´LIMA PARRA, contrajeron matrimonio en fecha 10 de Agosto de 1989, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.