ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 03 de febrero del 2011, comparecieron los ciudadanos ROCIO DE LOS ANGELES LEON ZAMBRANO y JOSE GREGORIO LIRA AREVALO, antes identificados, asistidos por el ciudadano SALVADOR GIORDANO NOTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.515, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 128 del año 1989, consignada junto al escrito de solicitud; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Principal de Bella Vista, Edf Funchal, Piso 1, Apto 8, Urb. Bella Vista, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separado de hechos desde marzo del año 2002, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.

En fecha 11 de febrero del 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instò a los solicitantes indicar si procrearon o no hijos durante la union conyugal.

En fecha 09 de junio del 2011, se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de julio de 2011, mediante nota de secretaria se libró boleta de citacion al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto del 2011, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.

En fecha 10 de agosto del 2011, mediante diligencia compareció la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Proteccion del Niño, el Adolescente y la Familia, nada tiene que objetar.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 128, año 1989, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos ROCIO DE LOS ANGELES LEON ZAMBRANO y JOSE GREGORIO LIRA AREVALO. Instrumento este al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias de las cèdulas de identidad de los ciudadanos ROCIO DE LOS ANGELES LEON ZAMBRANO y JOSE GREGORIO LIRA AREVALO