REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-010092
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE VELANDIA PONCE y MORELBA WILSON DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.309.679 y V-4.166.270, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ISDEL JOSE PEROZO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.985.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: IDA JACQUELINE RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscal Encargada Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ARMANDO JOSE VELANDIA PONCE y MORELBA WILSON DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.309.679 y V-4.166.270, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ISDEL PEROZO QUINTERO y NANCY CARILLO DE GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.985 y 17.018 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 7; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres MARENA ALEJANDRA, nacida el 29 de Noviembre de 1.983, y VANESSA THAKIRA, nacida el 13 de Julio de 1.990, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de Noviembre de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de Noviembre de 2011, quien compareció en fecha 16 de Noviembre de 2011, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE VELANDIA PONCE y MORELBA WILSON DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.309.679 y V-4.166.270, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Marzo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 7.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
En esta misma fecha 16 de Enero de 2012, siendo las 01:52 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
VMDS/PMSV/cmpg.-
EXP.Nº AP31-S-2011-010092.
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