REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-001563

SOLICITANTES: MARTIN RAMON GRATEROL SILVA y MARIA ROSARIO MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.460.547 y V-5.595.540, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.115.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 12 de Mayo del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARTIN RAMON GRATEROL SILVA y MARIA ROSARIO MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.460.547 y V-5.595.540, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 155, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de Mayo del año 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha trece (13) de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos MARTIN RAMON GRATEROL SILVA y MARIA ROSARIO MEDINA BETANCOURT, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARTIN RAMON GRATEROL SILVA y MARIA ROSARIO MEDINA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.460.547 y V-5.595.540, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 155, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,

Pedro Salazar Vázquez.-

En esta misma fecha 17 de Enero de 2012, siendo las 09:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario Temporal,

Pedro Salazar Vázquez.-
VMDS/PSV/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-F-2010-001563