REPÚBLICA BOGLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-003835
SOLICITANTES: EULISES GREGORIO RAMOS y AURELI LETICIA MIJARES SARABIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.259.955 y V-15.518.131, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE MARCANO VILLARROEL y CARMEN RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.981 y 23.885.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 14 de Diciembre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, EULISES GREGORIO RAMOS y AURELI LETICIA MIJARES SARABIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.259.955 y V-15.518.131, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de Octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, según acta Nº 109, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 15 de Diciembre de 2011, comparecieron la ciudadana AURELI LETICIA MIJARES SARABIA, identificada en autos y el abogado RAFAEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.981, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EULISES GREGORIO RAMOS, identificado anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos EULISES GREGORIO RAMOS y AURELI LETICIA MIJARES SARABIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.259.955 y V-15.518.131, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de Octubre de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, según acta Nº 109.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
En esta misma fecha 17 de Enero de 2012, siendo las 09:58 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
VMDS/PMSV/cmpg
EXP. Nº AP31-F-2010-003835
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