REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-003863
SOLICITANTES: WALTER VAN HAUWERMEIREN y ADRIANA MARGARITA GARCIA BRUZUAL, de nacionalidad belga el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-82.023.018 y V-6.340.076, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIA JESUS FERNANDEZ, ALAN CASTILLO y PEDRO PABLO CALVANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.927, 72.874 y 19.252, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: LEOPOLDO MARQUEZ LEFELD, LUIS ALEJANDRO HENRIQUEZ DE SOLA, RAFAEL ERNESTO ORTIN PEROZO, CARLOS VALEDON HURTADO y EUBRIS ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.686, 74.929, 55.687, 37.381 y 145.784, respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado en fecha 15 de Diciembre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, WALTER VAN HAUWERMEIREN y ADRIANA MARGARITA GARCIA BRUZUAL, de nacionalidad belga el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-82.023.018 y V-6.340.076, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de Agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 437, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1999, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fechas dieciséis (16) de Diciembre de 2011 y diez (10) de Enero de 2012, comparecieron las ciudadanas ADRIANA MARGARITA GARCIA BRUZUAL, antes identificada y la abogada EUBRYS ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.784, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WALTER VAN HAUWERMEIREN, identificado anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos WALTER VAN HAUWERMEIREN y ADRIANA MARGARITA GARCIA BRUZUAL, de nacionalidad belga el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-82.023.018 y V-6.340.076, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de Agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 437, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
En esta misma fecha 17 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Pedro Miguel Salazar Vásquez.-
VMDS/PMSV/cmpg.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003863
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